lunes, 24 de septiembre de 2007

Denuncia Diputada Pacheco: "MINEC no ha revocado contrato a Promotora Chana"


Por: Prensa Oficina Parlamentaria
Fecha de publicación: 05/09/07
"Qué espera Pedro Morejón para ejecutar el acto administrativo de revocatoria de este contrato, como aseguró el pasado 15 de agosto en la Asamblea Nacional, ante varios diputados, como temiendo que el presidente Hugo Chávez se enterara de otras cosas que suceden con este y otros casos similares", se preguntó la diputada Rosario Pacheco.
http://www.aporrea.org/regionales/n100792.html
¡UN NUCLEO DE DESARROLLO ENDOGENO QUE SE LAS TRAE!
O SON COOPERATIVAS LAS QUE CONSTRUYEN EL HOTEL BOUTIQUE DEL TIRANO
"SON COMPAÑIAS ANONIMAS"
SE ADJUNTA DOCUMENTO ACTA DE ISPECCION MINISTERIO DEL TRABAJO DE NUEVA ESPARTA 04/09/07
Acta certificada de Inspección del Ministerio del Trabajo, oficina de Nueva Esparta realizada el 04 de septiembre de 2007
1. Se constató que la empresa no cumple con el anuncio visible en las instalaciones de la empresa, indicando los días de descanso y el horario de trabajo, firmado y sellado por la Inspectoría del Trabajo.
2. Se constató que excede los límites máximos establecidos en la Jornada, artículo 90, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Se constató que la empresa no cancela las horas extras diurnas con un recargo del 50% sobre el salario convenido. Art. 155 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. Se constató que no tienen registro de horas extras. Art. 209. Ley Orgánica del Trabajo
5. Se constató que no cancelan los Días Feriados con el recargo del 150%. Artículo 212, Ley Orgánica del Trabajo.
6. Se constató que no se le cancela a los trabajadores el Día del Descanso Semanal, Art. 144 y 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Se constató que la empresa no tiene permiso para laborar horas extras. Art. 212, Ley Orgánica del Trabajo
8. Se constató que la empresa no da Día de Descanso Compensatorio en la semana, artículos 114, 119, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
9. Se constató que no cancela el Salario Diario por Tabulador. C Contratista Julio Farías.
10. Se constató que la empresa no cumple con el Depósito de Prestaciones Sociales de Antigüedad, después del tercer mes de servicio. Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo.
11. Se constató que no existe voluntad manifiesta por escrito de la prestación de… Art. 108.
12. Se constató que no cumple con el cuidado de los hijos de los trabajadores. Art. 391, 392, de la Ley Orgánica del Trabajo.
13. Se constató que la empresa no entrega recibos de Pagos discriminando Obligaciones Salariales y deducciones de Ley, Art. 133, parágrafo 5to. Ley Orgánica del Trabajo
14. Se constató que no tienen registro de las vacaciones autorizadas por el Inspector del Trabajo, Art. 235, Ley orgánica del Trabajo.
15. Se constató que la empresa no cumple con los reposos trimestrales ante el Ministerio del Trabajo, art. 4524, 4525.
16. Se constató que la empresa no está inscrita en el Ince, Art. 10, Ley del INCE
17. Se constató que la empresa no está inscrita en el IVSS, art. 61 al 64, Reglamento del IVSS.
18. Se constató que la empresa no tiene inscritos en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
19. Se constató que la empresa no cumple con lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación, Art. 2-4, ley de Alimentación para los trabajadores.
20. Se constató que la empresa no tiene organizado un Programa de Prevención, Art. 862 del reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
21. Se constató que la empresa no cumple con las Advertencias de Riesgo por escrito en donde indique los riesgos a los que se expone el trabajador durante el ejercicio de su labor, de conformidad a lo establecido en la Lopay , art. 56 y nº 3.
22. Se constató que la empresa no cuenta con el suministro de Uniformes e instrumentos de trabajo de forma gratuita, de conformidad con artículo 7, del Reglamento de las Condiciones de Trabajo, Art. 59 de la LOPCYMAT
23. Se constató que el patrono no notifica a la Inspectoría del Trabajo, de accidentes de trabajo ocurridos en su empresa, de conformidad con los artículos 565 de la Ley Orgánica del Trabajo.
24. Se conststó que la empresa no investiga los accidentes de trabajo en su empresa para tomar las medidas apropiadas para prevenir, artículo 864, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad.
25. Se constató que la empresa no realiza exámenes médicos profesionales a los trabajadores ni realiza exámenes periódicos de conformidad con el artículo 864 del Reglamento y al 40 nº 5 y 53 nº 10 de la Lopcymat.
26. Se constató que la empresa no tiene Botiquín de primeros auxilios, debidamente equipado que garantice el auxilio, según Convención Internacional del Trabajo, nº 120 y el art. 40, nº 13 y art 59 nº 6, de la Lopcymat.
27. Se constató que la empresa no tiene listos los Delegados de Prevención, de conformidad con los art. 46 al 49 de la Lopcymat.
2 8. Se constató que la empresa no tiene constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, art. 49 de la Lopcymat.
29. Se constató que la empresa no tiene un sistema de extinción de incendio de acuerdo al 769 de la Lopcycymat, y del Reglamento de las Condiciones de Higiene en el Trabajo
30. Se constató que en la empresa no existen servicios sanitarios suficientes para el uso de los trabajadores, de conformidad con el art. 87 al 93del reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
31. Se constató que en la empresa no existen salas de vestuario previstas de asientos en cantidad suficiente, así como con casilleros, art. 34 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
32. Se constató que en la empresa no hay Comedor en el centro de trabajo, art. 49 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
33. Se constató la presencia de adolescentes en el centro de trabajo, realizando labor de construcción, art. 94,96 y 97 de la Lopcymat.
Aún cuando en el Acta de inspección se reconoce como empresa contratante a Proyectos y Desarrollos Chana C.A..
Los inspectores del Trabajo verificaron que en la obra están laborando dos (2) empresas:
BRS Ingeniería C:A y La Raíz de Guarame, C.A, que también son corresponsables del incumplimiento de la normativa legal vigente y los instan a que en un lapso de tres (3) días hábiles para que presenten todos los recaudos.
Volver

No hay comentarios: