domingo, 9 de diciembre de 2007

Sueldos y salarios de trabajadores se ajustarán hacia la centésima superior

Según Resolución del BCV

El Banco Central de Venezuela, mediante Resolución Nº 07-11-01 del 20 de noviembre de 2007, dispuso que los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones con ocasión del trabajo a favor de los trabajadores y trabajadoras al 31 de diciembre de 2007, deberán ajustarse a partir del 1° de enero de 2008 - en el caso de que tales conceptos, por la división entre mil (1.000) prevista en el artículo 1° del Decreto-Ley de Reconversión Monetaria- resulten en una parte decimal cuya milésima sea diferente de cero.

En este sentido, señala el instituto emisor que el referido ajuste técnico se hará por una sola vez, a los efectos de eliminar la milésima resultante de la reexpresión de los aludidos conceptos y llevar la centésima al céntimo superior.

Esta decisión del BCV está en concordancia con el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales consagrado en el numeral 1 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que los salarios y demás prestaciones de carácter social de todos los trabajadores y trabajadoras no pueden ser desmejorados por motivo alguno, así como tampoco pueden desmejorarse las pensiones y jubilaciones en vista de la protección constitucional de que gozan estos conceptos.

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