domingo, 29 de junio de 2008

Glosario general de los Consejos Comunales

Por: Alba Rengifo (*) y Rafael Eduardo Rengifo*


¿Qué es Comunidad?
“Es un conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanos que habitan un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades…”

¿Qué es un Consejo Comunal?

Es una instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Constitución del Consejo Comunal

Comité promotor que convoca la Asamblea constituyente comunitaria en un lapso no mayor de 90 días.

La Asamblea Constituyente Comunitaria se instala con la participación al menos del 20 por ciento de la población mayor de 15 años. Elige las y los integrantes del órgano Ejecutivo, la Unidad de Contraloría Social y el Banco Comuna.

La Comisión Electoral, organiza y conduce el proceso de elección de los integrantes del órgano Ejecutivo.

Requisitos para ser elegible:
1. Habitar en la comunidad
2. Mayor de 15 años
3. Disposición y tiempo
4. Inscrito en el registro Electoral permanente (si es mayor de edad)
5. No ocupar cargo de elección popular

Existen tres formas de Consejos Comunales
1. a.- Comunidad Indígena y se constituyen a partir de 10 familias
2. b.- Comunidad Rural se conforma a partir de 20 familias
3. c.- Comunidad Urbana se constituyen entre 200 y 400 familias

¿Cuáles son sus principios?
1. Corresponsabilidad
2. Cooperación
3. Solidaridad
4. Transparencia
5. Rendición de Cuentas
6. Honestidad
7. Eficacia y Eficiencia
8. Responsabilidad Social
9. Control Social
10. Equidad
11. Justicia
12. Igualdad Social y de Género

¿Qué es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?
“Es la instancia primaria para el ejercicio del Poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo” “…es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años”.

¿Cuáles son sus atribuciones?
1. Definir y aprobar mecanismos de funcionamiento del Consejo Comunitario.
2. Aportar decisiones esenciales de la comunidad
3. Elegir y revocar voceros y voceras del órgano Ejecutivo
4. Elegir la comisión Electoral
5. Elegir y revocar a los integrantes de la unidad de Contraloría Social
6. Elegir a la Comisión Promotora.

¿Qué es el Comité de Trabajo del Consejo Comunal?
“Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad… articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad”.

¿Qué son las organizaciones comunitarias?
Son organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con base en objetivos e intereses comunes. Estas son:

1. Comités de agua
2. Comités de salud
3. Comité de tierra
4. Organizaciones de mujeres
5. Organizaciones de campesinos y campesinas
6. Clubes deportivos y grupos culturales
7. Organizaciones estudiantiles
8. Organizaciones juveniles
9. Frentes
10. Organizaciones de trabajadores y trabajadoras
11. Organizaciones indígenas
12. Asociaciones civiles

¿Qué es un vocero o vocera?
“Es la persona electa en asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cada comité de trabajo… a fin de coordinar todo lo relacionado al funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas…”

Características de un vocero o vocera
1. Solvencia moral
2. Trabajo comunitario
3. Capacidad de trabajo colectivo
4. Espíritu unitario
5. Compromiso con la comunidad

¿Cómo está conformado el Consejo comunal?
1. En primera instancia por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas
2. En segundo lugar el consejo comunal lo constituyen el Banco Comunal, el Órgano Ejecutivo y la Contraloría Social.

¿Qué es el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal?
“es la instancia del consejo comunal integrado por las y los voceros de los comités de trabajo del consejo, de acuerdo al número de comités decididos por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas que se encargada de:

1. Promover y articular la participación de los integrantes de la comunidad, grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo.
2. Planificar la ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
3. Conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo y de las áreas de trabajo

¿Cuáles son sus Funciones?
1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanos.
2. Elaborar planes de trabajo, organizar el voluntariado. 3. Formalizar el registro del Consejo comunal.
4. Promover la solicitud de transferencia de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y de cogestión.
5. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y la participación en el parlamentarismo social.
6. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial.
7. Elaborar el Plan de Desarrollo de la comunidad.
8. Las demás establecida en la Ley y su reglamento.

¿Qué es el Banco Comunal?
Es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que funciona como ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para:

1. Administrar recursos financieros y no financieros
2. Servir de ente de inversión y crédito
3. Realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados
1. El Banco podrá pertenecer a un consejo comunal a una mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo al desarrollo y necesidades de los mismos.
2. Se regirá por la Ley de Cooperativa, la Ley de Microfinanzas, la presente Ley y su Reglamento y demás leyes aplicables.
3. Tendrá figura jurídica de Cooperativa.
4. Quedan exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras.

¿Cuáles son sus funciones?
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados
2. Promover la constitución de cooperativas
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover el fortalecimiento de economías locales.

Constitución del Consejo Comunal
Duración y carácter del ejercicio de las y los integrantes de l Consejo Comunal: Los voceros y voceras del o comités de trabajo así como las y los integrantes de la unidad de contraloría social y del Banco comunal, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

No podrán ser electos o electas en más de un órgano del Consejo Comunal.

Durarán dos años en sus funciones, podrán reelegirse. Su ejercicio es Ad honorem.

Consejos Comunales Indígenas
Los Pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los Consejos Comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en Ley Orgánica de pueblos y comunidades indígenas.

Manejo de los Recursos
1. El Consejo Comunal aprueba y orienta el manejo de los recursos.
2. Sus integrantes presentarán declaración jurada de patrimonio.
3. El manejo de esos recursos corren por cuenta de la Contraloría Social.
4. El Consejo Comunal lleva registro de la administración y sus soportes.
5. Rinde cuenta pública de manera periódica o cuando sea solicitado.
6. Los actos hechos u omisiones contrarios a la Ley en el manejo de los recursos generaran responsabilidad civil, penal o administrativa.

(*)arengifo@minci.gob.ve/*rafaele_8@hotmail.com
Volver

No hay comentarios: