viernes, 16 de noviembre de 2007

SÍ A LA REFORMA CONSTITUCIONAL

a la Democracia Participativa y Protagónica
a la Justicia Social
al Poder Popular

AHORA LA BATALLA ES POR EL

porque la propuesta de Reforma Constitucional fue discutida y fortalecida por grupos de estudiantes, campesinos, obreros, trabajadores, mujeres y demás organizaciones populares. No es una propuesta individual sino colectiva.

porque el objetivo de la Reforma Constitucional es impulsar el Poder Popular, la democracia participativa y protagónica y enrumbar a la República Bolivariana de Venezuela hacia el Socialismo venezolano.

porque la Reforma profundiza el desarrollo social, económico y político del pueblo.

Compatriota no te dejes engañar. No caigas en la trampa de la oposición golpista y conspiradora.

Los medios dicen que habrá dictadura, que Chávez será siempre presidente, que te quitarán a tus hijos y otras MENTIRAS que nada tienen que ver con la realidad.

¡INFÓRMATE! ¡Tu deber patriótico es defender la Revolución!

HA LLEGADO LA HORA DE UNA NUEVA BATALLA. AHORA VAMOS POR EL SÍ.

AVANCES Y BENEFICIOS QUE GENERA LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL PUEBLO VENEZOLANO


EJE POLÍTICO: CONSOLIDACIÓN DEL PODER POPULAR

Ö Dar rango constitucional al Poder Popular, para garantizar su permanencia en el tiempo y su profundización. Construcción de la democracia socialista (Art. 16, 136, 156, 157, 158 y 185).
Ö Transferir la administración y control de los servicios públicos, municipales y estadales, a las organizaciones comunales. (Art.184).
Ö Obligar a los municipios a incorporar la participación ciudadana a través de los Consejos del Poder Popular (Art.184).
Ö Organizar el autogobierno en comunas, comunidades y otras formas de agregación territorial que decida la voluntad popular (Art.16).
Ö En el ejercicio de la contraloría social, el Poder Popular se asume como nuevo sujeto de transformación, participa directamente en la formulación, organización y control de las políticas públicas, y de esta manera en el funcionamiento del Estado en su totalidad (Art. 163 y 168).
Ö Incorporar el Poder Popular al Situado Constitucional (Art. 167).
Ö Crear el Fondo Nacional del Poder Popular para el financiamiento de proyectos de los Consejos Comunales (Art.184).
Ö Crear por lo menos 15 tipos de organizaciones populares para ejercer la mutua cooperación y la solidaridad socialista: consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos de obreros, estudiantiles, campesinos, entre otros) cooperativas de propiedad comunal, redes de productores libres y asociados, las cajas de ahorro comunales, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas (Art.70).
Ö Ejercer la soberanía nacional. Prohibir el financiamiento de elecciones con recursos provenientes de entidades extranjeras (Art.67).
Ö Fortalecer la participación política al ampliar el derecho al voto a partir de los 16 años de edad (Art. 64).
Ö Establecer el voto paritario de todos los sectores que hacen vida en las Universidades (docentes, trabajadores y estudiantes) (Art. 109).
Ö Profundizar el ejercicio de la democracia participativa al incluir voceros del Poder Popular en el Comité de Evaluación de Postulaciones para los cargos de integrantes del Poder Ciudadano (Art. 279).
Ö Promover la integración, la confederación y la unión de América Latina y del Caribe, para consolidar un gran Bloque Regional de Poder Político, Económico y Social (Art. 153).
Ö Elevar los niveles de estabilidad política al ajustar las normativas a un universo de votantes proporcional y justo en los mecanismos refrendarios (Art. 71,72, 73 y 74).

EJE SOCIAL: MAYOR INCLUSIÓN SOCIAL, DIGNIFICACIÓN DEL TRABAJO Y RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL.

Ö Crear un Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia (economía informal, taxistas, trabajadores domésticos, comerciantes, artesanos, entre otros), para garantizar sus derechos laborales fundamentales (jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, etc. (Art.87).
Ö Reducción de la jornada laboral a 6 horas para mejorar la calidad de vida y promover el desarrollo integral de los trabajadores y trabajadoras (Art.90).
Ö No se podrá embargar la vivienda principal (hogar de residencia del núcleo familiar). De esta forma se garantiza y protege absolutamente este derecho (Art. 82).
Ö Prohibir la discriminación por orientación sexual, política, religiosa o por causas de salud (Art. 21).
Ö Participación paritaria en los procesos electorales, es decir, 50% hombres y 50% mujeres, y la selección de estos a través de elecciones internas desde las bases. (Art.67).
Ö Democratizar aún más el derecho a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades; al establecer el respeto a las aptitudes, vocación y aspiraciones de las personas y al eliminar todo tipo de limitaciones para el ejercicio de este derecho (Art. 103).
Ö Profundizar nuestra conciencia patriótica y antiimperialista, al establecer que la República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas; con lo cual se reconoce la diversidad y se valoran las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes (Art.100).
Ö No se privatizarán los centros penitenciarios del país (Art. 272).
Ö Garantizar la participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas, así como de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta (Art. 70; 184).
Ö Introducir los principios socialistas, humanistas y de cooperación como elementos que fundamentan el régimen socioeconómico de Venezuela (Art. 299).

EJE ECONÓMICO: DESARROLLO DEL MODELO PRODUCTIVO SOCIALISTA

Ö Crear un nuevo modelo económico productivo socialista, para responder a las necesidades de la sociedad venezolana, fundado en la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales. Busca garantizar la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible (Art. 112).
Ö El modelo económico productivo socialista se caracterizará por ser: Diversificado, Intermedio, Independiente, Antimonopólico y Endógeno (Art. 112 y 113).
Ö Activar las capacidades y potencialidades humanas, culturales, naturales y económicas existentes en los territorios (Art.16).
Ö Participación del pueblo en los procesos económicos, estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable mediante cooperativas, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, entre otras (Art. 184).
Ö Impulsar el nuevo sistema económico socialista mediante la promoción de diversas formas de empresas y unidades económicas, bajo distintas formas de propiedad: Propiedad Pública: pertenece a los entes del Estado. Propiedad Social: directa (ejercida por la comunidad) o indirecta (ejercida por el Estado en nombre de la comunidad). Propiedad colectiva: pertenece a grupos sociales o personas para su aprovechamiento en común y podrá ser social o privada. Propiedad Mixta: pública, social, colectiva o privada en distintas combinaciones. Propiedad Privada (Art.115).
Ö Prohibir el latifundio, se protegerá y promoverá la Propiedad Social a los fines de administrar y hacer productivas las tierras (Art.307).
Ö Garantizar la armonía de las políticas fiscales y monetarias con los planes de desarrollo estratégico de la nación. En este sentido, el Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía, poniéndolo al servicio del Plan Nacional de Desarrollo (Art.318).
Ö Por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, el Estado se reserva la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos (Art. 302).
Ö Eliminar la explotación capitalista y mercantilista - tanto a nivel nacional como internacional- de la obra y derechos de autor de los creadores culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos (Art. 98).
Ö Incluir en la defensa y promoción de las actividades económicas, a las empresas comunales, mixtas, colectivas y sociales; además de las públicas nacionales y las privadas (Art. 301).
Ö Prohibir expresamente, la privatización total o parcial de PDVSA y demás entes o empresas de propiedad exclusiva del Estado (Art. 303).



EJE TERRITORIAL: NUEVA GEOMETRÍA DEL PODER

Ö Crear las condiciones jurídicas para romper con el modelo organizacional colonial, con lo cual se abre paso al desarrollo de las nuevas formas del Poder Popular (Art.16).
Ö Articular, activar y desarrollar económicamente las nuevas dimensiones territoriales, tales como: ciudad comunal, ciudad federal, distritos funcionales, distritos insulares, provincias federales, entre otras (Art.11,16).
Ö Crear la ciudad: unidad territorial primaria integrada por comunas, y éstas por comunidades -con fines de seguridad, defensa y desarrollo de la nación- cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado socialista venezolano (Art.16).
Ö Se restituye el Distrito Federal (Art.18).

EJE INSTITUCIONAL: CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO ESTADO Y LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD

Ö Las Misiones adquieren rango constitucional (Art.141).
Ö Crear los mecanismos para que el Poder Nacional, los estados y los municipios descentralicen y transfieran los servicios que éstos gestionen (programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales y otros) a las comunidades organizadas, los consejos comunales, las comunas y otros entes del Poder Popular (Art.184).
Ö Cambiar la figura del Vicepresidente Ejecutivo por Primer Vicepresidente, y se proponen Vicepresidentes cuyo número dependerá de lo que el Presidente o Presidenta de la República estime necesario para optimizar la gestión del Estado (Art.225).
Ö Proponer la denominación de Fuerza Armada Bolivariana, a los fines de constituirse como un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista, siempre al servicio del pueblo venezolano y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero (Art.328).
Ö Fortalecer el carácter militar de la Guardia Nacional Bolivariana, con fines tácticos y estratégicos de la nación (Art.329).
Ö Crear un nuevo componente dentro de la Fuerza Armada Bolivariana: la Milicia Bolivariana, conformada por la Reserva Militar (Art.329).






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