miércoles, 2 de abril de 2008

Fiscal General solicitó antejuicio de mérito contra gobernador del estado Yaracuy

Entregó el documento ante la oficina de Secretaría de la Sala Plena del TSJ

Puntualizó que la causa contra Giménez se paraliza hasta tanto la Sala Plena del TSJ decida sobre el caso y consideró que "pronunciarme e informar respecto a cuáles fueron las acciones o la conducta desplegada por el gobernador, las cuáles hacen presumir que está incurso en un delito, sería violar la reserva legal", estipulada en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Caracas, 27 de marzo de 2008 / La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, solicitó este jueves ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la declaratoria de antejuicio de mérito contra el gobernador del estado Yaracuy, Carlos Giménez.

Así lo informó la Fiscal General luego de consignar la solicitud ante la Oficina de Secretaría de la Sala Plena del máximo Tribunal.

Expresó Ortega Díaz que, de acuerdo con la investigación preliminar efectuada por las Fiscalías 23 y 57 Nacional, existen fundados elementos de convicción que podrían comprometer la responsabilidad del funcionario en presuntos actos de corrupción.

En ese sentido, indicó que el mandatario regional podría estar incurso en la comisión de los delitos de peculado doloso impropio, evasión de procesos licitatorios y concierto con contratista, previstos en los artículos 52, 58 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente.

Destacó que la investigación que condujo el Ministerio Público contra Carlos Giménez "fue seria, responsable y apegada a la ley y al respeto del debido proceso".

Ortega Díaz recordó que fue recusada por el gobernador de Yaracuy, y que dicha acción fue declarada, por la Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público, improcedente por extemporánea.

Agregó que existen otras personas que también tendrían responsabilidad en los hechos. "Se han imputado a algunas de estas personas y se van a seguir imputando, por supuesto, la investigación para quienes no tienen el beneficio del antejuicio de mérito continúa", explicó.

Antecedentes:

Como se recordará, el pasado 21 de febrero, los fiscales 23 y 57 nacional con competencia plena, Gabriela Ester Soler y Luis Abelardo Velásquez, respectivamente, se dirigieron a la Fiscal General de la República, para que solicitara al TSJ declarar si existen méritos para el enjuiciamiento del gobernador de Yaracuy.

Corresponde ahora al TSJ decidir sobre la solicitud presentada por el Ministerio Público, y de acuerdo con el COPP, el máximo Tribunal tiene 30 días siguientes a la recepción del escrito para que la persona, contra quien se pidió el antejuicio, pueda ejercer su derecho a la defensa en una audiencia pública.

En relación con los señalamientos hechos por el gobernador Carlos Giménez en su contra, la Fiscal General respondió que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y el encargado de investigar la comisión de hechos punibles, motivo por el cual no le corresponde participar en la materia política.

Diputado Azuaje no ha acudido al Ministerio Público:

Al referirse a las recientes denuncias hechas por el diputado a la Asamblea Nacional Wilmer Azuaje, dijo que éste no ha acudido al Ministerio Público a formular ninguna denuncia, sino que acudió a los medios de comunicación social.

Agregó que las denuncias, de acuerdo al Estado democrático, social, de derecho y de justicia, se tramitan ante el Ministerio Público.

“Así como los enfermos tienen que acudir a los hospitales, los que van a informar y a divertir acuden ante los medios. Es correcto que una persona que formule o pretenda una denuncia acuda a los medios de comunicación a informar, pero además debe acudir al Ministerio Público a formular su denuncia, pues éste no tiene oficina en los medios de comunicación”.

Explicó que las investigaciones se inician de oficio cuando se trata de un hecho flagrante, y no es este el caso. "Los modos de proceder de acuerdo a la normativa legal son de oficio, por denuncia y por querella, y en este caso estamos en presencia de una denuncia y el denunciante debe acudir ante el Ministerio Público".

Aclaró que en este caso no se puede aplicar el criterio de que se trata de un hecho público, notorio y comunicacional. "El hecho notorio comunicacional lo reguló una sentencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en marzo de 2003, y estaba referido a las pruebas; que las pruebas que constituyen hechos notorios comunicacionales no se deben probar. No estamos hablando respecto a las denuncias o a las querellas".

Ora/VTV/Fiscalía

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