viernes, 30 de noviembre de 2007

“La propuesta es para Venezuela”


Proyecto de reforma es revolución dentro de la Revolución

Presidente Chávez llamó a estar alerta ante plan agresivo para desestabilizar. Enfatizó: “Si ellos buscan el camino de la violencia sabremos enfrentarlos en las calles y barrerlos”

Caracas, 26.11.07.- El presidente Hugo Chávez se refirió este lunes nuevamente a la intención que sectores adversos al Gobierno Bolivariano tienen, de desvirtuar la propuesta de reforma, la cual a su juicio es revolución dentro de la Revolución y no dudó que se trata de democracia, gobierno del pueblo.

Tras manifestar su convicción de demócrata y revolucionario, el comandante Chávez reiteró que esta propuesta, que será sometida a consulta el domingo próximo, lo que persigue es transferir poder a la comunidad, al pueblo, y más allá, a Venezuela, “la propuesta es para Venezuela”.

Aseguró que se trata de poder territorial, económico y productivo para la nación, de allí que invitó a sumarse a la construcción de la Patria grande.

Entre otros aspectos, llamó a estar alerta ante el plan agresivo para desestabilizar, debido a que sectores enloquecidos y desesperados de la oposición ya comenzaron este camino. En este sentido se refirió a los hechos ocurridos en la mañana de este lunes en el centro del país, catalogando la situación como provocada por “turbas enloquecidas y envenenadas por las campañas mediáticas y el libreto americano”

Fue enfático al sostener que “si ellos buscan el camino de la violencia sabremos enfrentarlo en las calles y barrerlos”. (PP)
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lunes, 26 de noviembre de 2007

Presidente Chávez: "Reforma Constitucional es un proyecto de largo aliento para este siglo"

  

Alrededor de 800 empresarios debatieron con el Jefe de Estado, desde las instalaciones del Hotel Alba-Caracas, los beneficios que aportará la Reforma de la Carta Magna al sector empresarial del país.
Caracas 26 de noviembre de 2007/ El Presidente de la República, Hugo Chávez inició su discurso ante el cuerpo de empresarios reunidos en el Hotel Alba- Caracas en apoyo a la Reforma Constitucional, con unas reflexiones en torno a lo que ha sido la historia económica de Venezuela en años anteriores.

Destacó que en el año 1999, la prensa nacional ya hablaba sobre el artículo que hacía referencia a la propiedad, que supuestamente no quedaba claro en la Constitución de ese año, a lo que el mandatario agregó -con unos artículos en mano, escritos para la época- que “siempre dicen lo mismo, que la Constitución no deja claro el tema de la propiedad”, aludiendo sobre el tema que también es discutido en el Proyecto de Reforma actual.

En necesario afinar el rumbo y acelerar la marcha-.

Expresó con relación a la Reforma de la Carta Magna que “representa un proyecto de largo aliento para todo este siglo, pero será en este siglo donde construiremos este proyecto bolivariano que está en sus inicios (…)”.

Sobre loa acontecimientos ocurridos en Carabobo, donde fue asesinado un joven trabajador, el Presidente Chávez expresó que esto ocurrió “por un grupo de fascistas teledirigidos por los enemigos de la patria que quisieran ya que Venezuela fuera sacudida por un terremoto social y político; y Venezuela no es incendiable, esta patria ya tiene hoy una primera estructura antisísmica que nos permite resistir cualquier arremetida desde adentro o fuera, así que llamo al país a que levanten con dignidad su voz de protesta ante quienes pretenden llevarnos por los caminos de la violencia (…)”.

Asimismo, indicó que la oposición ha venido “haciendo alharaca de que ya ganaron, y si ya ganaron ¿por qué actúan con violencia?”. De igual forma aseguró que el próximo domingo todos dirán Sí y “le vamos a dar nocaut, claro que el juego no se gana sin el out 57. No menospreciemos a ningún adversario, se requiere una gran ofensiva y hay que prepararse con nervios de acero, sin caer en provocaciones (…)”. VTV

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Iglesias de Valencia y Guacara impulsaron guarimbas donde fue asesinado un venezolano

Parroquia San Agustín por el SÍ

Jorge Rodríguez, Coordinador General del Comando Zamora, responsabilizó a iglesias católicas de Valencia y Guacara de haber impulsado las reuniones donde se planificaron los intentos frustrados de guarimbas que se realizaron este lunes en Carabobo y Aragua, y donde resultó asesinado un trabajador de Petrocasa. Señaló que el asesino del trabajador de Petrocasa en Carabobo confesó su crimen.


Caracas, 26 de noviembre de 2007 / El Coordinador General del Comando Zamora, Jorge Rodríguez, responsabilizó a los altos jerarcas de la iglesia católica de planificar las reuniones para convocar a las pequeñas guarimbas que este lunes provocaron el asesinato de un trabajador de Petrocasa, de 19 años de edad.Así lo informó durante un recorrido por la populosa parroquia San Agustín, de Caracas, cuyos habitantes mostraron su respaldo a la propuesta de Reforma Constitucional que se someterá a referendo este domingo 2 de diciembre.Rodríguez dijo que en las iglesias de Carabobo y Aragua se planearon las guarimbas que le costo la vida a un venezolano, cuyo único delito fue querer pasar las trancas de una calle para ir a trabajar. Informó que deja una mujer embarazada de 6 meses. “Y tienen que responder la jerarquía eclesiástica y los medios privados de comunicación”.“Tiene que responder la jerarquía eclesiástica. Los emplazo. Respondan: ¿Sabían o no sabían que se iban a iniciar las guarimbas hoy en Carabobo y Maracay y que las reuniones se dieron en las iglesias en Valencia y Guacara. Que desde las madrugada se convocaba a la gente para iniciar las guarimbas?. Con votos el pueblo de Venezuela vencerá la oscuridad de los oposicionistas:En la tarde de este lunes, las cámaras de VTV registraron el calor de la gente de la parroquia San Agustín al saludar a los integrantes del Comando Zamora, y el respaldo y simpatías que a su paso recogió el Vicepresidente Rodríguez en su condición de Coordinador del movimiento que impulsa la opción del SÍ para el referendo dominical. Afectos, besos, abrazos y saludos de los vecinos a Jorge Rodríguez y el resto de los integrantes del Comando, fue la tónica que se repitió con frecuencia mientras se realizaba el recorrido casa por casa en la populosa barriada caraqueña, en la semana final de la campaña por el SÍ, para el referendo convocado para este domingo 2 de diciembre Los vecinos, consultados por el Canal del estado, manifestaron su alegría y optimismo por la esperanza latente en la reforma, por lo que aseguraron que la respaldarán en las urnas electorales. Asimismo, algunos consideraron que ante el respaldo popular, la desesperación de los oposicionistas se incrementó en estos últimos días, especialmente este lunes cuando pequeños grupos intentaron en forma frustrada trancar vías en los estados centrales y provocaron la muerte de un venezolano.En este contexto, Rodríguez informó que las autoridades ya capturaron al asesino, quien confesó haber asesinado al muchacho. “Expresó su desprecio al pueblo de Venezuela y a los movimientos sociales. Sabemos todo el plan de guarimba. No permitiremos la violencia”-informó. Dijo que la alegría que se respira en San Agustín, y en toda Venezuela por el SÍ, será la barrera que con los votos, se derrotará la violencia y la oscuridad con la que los oposicionistas quieren cubrir al país. “Con los votos, otra vez, acompañamos al comandante en la construcción del futuro”. VTV

sábado, 24 de noviembre de 2007

El 9 de diciembre entra en vigencia cambio en el huso horario

 

Así lo confirmó el ministro Héctor Navarro, durante el anuncio de los ganadores de los Premios Nacionales de Ciencia y Tecnología
Caracas, 22 de noviembre de 2007 / Venezuela cambiará su huso horario a partir del domingo 9 de diciembre, confirmó este jueves el ministro Héctor Navarro, durante el anuncio de los ganadores de los Premios Nacionales de Ciencia y Tecnología, que se entregaron por séptima vez desde que fue creada esta distinción en 2001.

Navarro indicó que el cambio, mediante el cual se atrasarán los relojes media hora, se aplazó hasta después de la realización del referendo consultivo de la Reforma Constitucional convocado para el próximo 2D.

“Las máquinas que se usan durante las elecciones tienen un mecanismo que trabaja esencialmente con la hora, y si se hubiese cambiado el huso horario, hubiese sido necesario modificar a las máquinas y eso habría retrasado el referendo próximo”, explicó Navarro.

Sostuvo el ministro de Ciencia y Tecnología, que el cambio en el huso horario beneficiará la salud de las personas, sobre todo a los niños, al sincronizar el inicio de la jornada diaria con la salida del sol.

Según Navarro, ello traerá efectos positivos desde el punto de vista orgánico, funcional, intelectual, sistémico y productivo, pues diversas investigaciones reconocen que existen elementos del metabolismo asociados al ciclo solar. VTV
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BCV continúa capacitación de formadores en reconversión monetaria


Se suman 1.383 educadores del Distrito Capital
En un esfuerzo por multiplicar la cantidad de formadores que a nivel nacional dictan charlas sobre reconversión monetaria, el Banco Central de Venezuela adiestrará a un educador de cada uno de los 1.383 planteles de la zona educativa de los cinco distritos escolares del Distrito Capital, quienes contribuirán con el proceso de masificación de la información sobre la medida.
En un balance reciente, el instituto emisor informó que ya había certificado a poco más de mil personas, entre las que se contabilizan diez profesores universitarios de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo; 10 profesionales adscritos al Ministerio de Turismo, así como funcionarios de las bibliotecas virtuales del estado Aragua y 20 docentes de educación media diversificada de la zona educativa del estado Yaracuy.
Este esfuerzo también se ha venido repitiendo en otras entidades, como Zulia, Barinas, Nueva Esparta, Yaracuy, Bolívar, con la finalidad de multiplicar las intervenciones de estos facilitadores en su tarea de explicar a la ciudadanía las características de los nuevos billetes y monedas que circularán en todo el territorio nacional a partir del primero de enero y aclarar dudas respecto a la regla del redondeo.
También la semana pasada 140 empleados de la empresa Nestlé ubicada en El Tocuyo, estado Lara, recibieron una charla sobre la reconversión y en cada entidad donde se están adiestrando y certificando formadores se aprovecha para dictar talleres sobre el tema a comunidades organizadas, funcionarios públicos, comerciantes, industriales, instituciones educativas y colectividad en general.
Con la formación e incorporación de estos 1.383 educadores de la zona educativa del Distrito Capital, el Banco Central de Venezuela refuerza su estrategia de multiplicar el número de formadores certificados para masificar la información sobre la implementación de una nueva escala monetaria a partir del primero de enero de 2008.

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Arrancó la navidad en el Ministerio de Educación


Con pesebre y música
Caracas, Noviembre 2007.- Trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), participaron masivamente en los actos con motivo del inicio de la navidad, que arrancó este viernes con la inauguración de un gran pesebre y un concierto magistral de la Orquesta Sinfónica Venezuela, dirigida por el maestro Ángelo Pagliucca en la planta baja de la sede de este despacho en la esquina de Salas.
En este Ministerio las festividades navideñas adquieren características especiales, porque la gente se incorpora con fuerza y alegría, participando en parrandas y cantos de aguinaldos y villancicos al Niño Jesús por todos los pisos del edificio sede, donde cada dirección se incorpora al tradicional concurso de pesebres.
Como dijo el maestro Pagliucca, “es la demostración de la emoción y el amor que llevan por dentro los venezolanos y los oriundos de otros países que conviven con nosotros. Nuestra música lleva alegría al espíritu de los trabajadores educacionales por un par de horas”.
Poco a poco la gente se fue aglomerando alrededor de la Orquesta en la planta baja del edificio, tarareando y acompañando con palmas los acordes de conocidas canciones venezolanas, que cerraron con el nunca olvidado “Fuego al cañón”.
El maestro Pagliucca aprovechó la ocasión para manifestar su emoción por la forma como se está llevando la música al seno del pueblo, principalmente a través de las escuelas.
“Estamos muy orgullosos porque se está tomando en cuenta de verdad verdad lo que es la música. Esta Orquesta Sinfónica Venezuela, es la pionera de este tipo de música, con 78 años de existencia, trabajando con la música tradicional venezolana al estilo de una orquesta sinfónica, como la nuestra que es tan maravillosa como la mejor del mundo”.
Dijo estar convencido de que eso es lo que hay que hacer: fomentar y exportar nuestra música al continente y a todo el mundo.
”Tal como lo acabamos de hacer hace poco con una gira por Rusia, donde los rusos, tan acostumbrados a este tipo de música, se emocionaron con nuestros ritmos venezolanos. Ellos se quedaron impresionados y mucho más al conocer todo lo que se está haciendo en el país para potenciar la música en el pueblo, como el programa que estamos aplicando de ‘La Sinfónica va a la escuela’, coordinado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que lo estamos haciendo desde hace varios años”.
Para Pagliucca éste es el momento de unificar la música internacional y la música venezolana para llevarla a todas las escuelas, para que de allí salgan, de entre los niños y niñas, los maravillosos músicos que ya están creciendo en todo el país, aprendiendo a tocar todos los instrumentos y cantando.
El maestro Pagliucca hizo un llamado a todos los habitantes del país a incorporarse de lleno a la alegría de la navidad. Anunció que el próximo año se tienen planes para presentar un día de cada mes, un concierto en las instalaciones del Ministerio de Educación, para que la gente disfrute por algunas horas de la belleza y majestad de la música. (Prensa-MED)
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Pensionados del IVSS reciben aguinaldos


Un total de 1.168.515 pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales comenzaron a recibir el pago correspondiente a dos meses de aguinaldos a partir de este lunes 19 de noviembre de 2007.

Los pensionados podrán asistir a las entidades bancarias a cobrar la bonificación de fin de año, correspondientes a dos meses de pensión, es decir, un millón doscientos veintinueve mil bolívares aproximadamente.

En esta oportunidad el IVSS designó un monto total de 1.315.930.128.899,59 bolívares para la cancelación de aguinaldos de pensiones de vejez, incapacidad, sobreviviente y decretos presidenciales.

Esta política de seguridad social forma parte de los planes del Gobierno Nacional de brindar mayor felicidad al pueblo, que con su trabajo y por muchos años contribuyó con el progreso del país.
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Presidente Chávez: ¡Yo sigo a la orden!

Ante decisión del gobierno de Colombia de finiquitar proceso de canje humanitario.
El mandatario nacional lamentó la decisión del vecino país y expresó que muchos procesos ya no se podrán detener, debido a que había un adelanto. Reiteró su esperanza en que el líder de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, envíe las pruebas de vida, y que de llegar, él las daría conocer al mundo, especialmente a los familiares de los secuestrados para que tengan conocimiento de que están bien.
Caracas, 22 de noviembre de 2007 “Respeto la decisión del presidente Uribe de suspender la labor, pero seguiremos adelante, como el proceso estaba adelantado hay cosas que no se pueden parar, yo espero que las FARC mande las pruebas de vida, tengo la esperanza, por lo menos para hacerlas públicas y los familiares de los secuestrados sepan que están bien”, así lo dio a conocer el Presidente Hugo Chávez, frente a la decisión del gobierno del vecino país en dar por terminadas sus gestiones en conjunto con la senadora colombiana Piedad Córdoba durante estos últimos meses.

El mandatario nacional manifestó su respeto ante la decisión del ejecutivo colombiano, aunque reconoció haberse sorprendido por la noticia que se difundió en la media noche del pasado miércoles “decidida de manera unilateral, sin consultar con nosotros, sin una llamada”.

“Yo lo lamento mucho, por Colombia, en primer lugar por los prisioneros, tanto los que están en manos de la guerrilla, como los que están en algunas cárceles de Colombia, los guerrilleros y guerrilleras, sus familiares y seres queridos. En primer lugar por ellos, pero también por Colombia, porque era el inicio de unos diálogos, una conversación difícil, pero creo que pudo haber sido el camino para un acuerdo de paz. De todos modos ratifico mi amor a Colombia, Colombia es hija de Bolívar, pero respeto la decisión del presidente Uribe (…)”.

El Jefe Estado destacó que muchos le habían manifestado que no fuera a la selva porque podría ser una trampa, aún así, él insistiría.

Señaló que con este proceso no busca “protagonismo”, como algunos han señalado, e indicó que “yo no lo necesito – el protagonismo- a mi me llamó Uribe y yo le manifesté que estaba tratando de ayudar, y como ya cargo ese problema en el alma, ya le he visto los ojos a los familiares ponemos toda la extensión del territorio fronterizo entre ambos países a la orden si es que el gobierno de Colombia cree que nosotros podemos seguir (…)”.

Expresó que es potestad del gobierno colombiano la decisión de finiquitar el proceso de canje, e indicó que “yo actúo de mediador si ambas partes están de acuerdo, sino no puedo, si alguno no está de acuerdo. Seguiremos adelante, yo sigo esperando las pruebas de Marulanda, a lo mejor vienen por la selva (…)”.

Aprovechó la oportunidad para extenderle un saludo a la senadora colombiana Piedad Córdoba, quien ha batallado con este proceso por largo tiempo, “Piedad es una bolivariana, es una mujer progresista de pensamiento bolivariano, es una gran líder, yo la admiro a esa mujer, ¡adónde no recorrió para ayudar a sus compatriotas!”.

Hizo un llamado al líder de la FARC, Manuel Marulanda, sobre el mensaje que le había extendido hace nueve días antes de salir de gira presidencial, donde le manifestaba lo expuesto por el presidente Álvaro Uribe en la reciente reunión en Chile, donde ambos mandatarios conversarían en torno al caso.

Chávez manifestó que el presidente Uribe había aceptado algo que no había resultado fácil y que ningún gobierno colombiano había aprobado “una conversación mía con Marulanda, con una serie de condiciones que se redujo a una, la de liberar a un grupo de los secuestrados. Si la FARC los liberaba yo podía ir al Caguán a hablar con Marulanda. Nadie sabe lo difícil que fue llegar a ese punto. Yo le di la mano a Uribe porque nadie nunca había aceptado esto. Ahora da tristeza, tenía la esperanza de que Marulanda iba aceptar” precisó Chávez. VTV
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martes, 20 de noviembre de 2007

COMUNIDADES DEBEN SER MULTIPLICADORAS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

  Comisión de Ambiente dictó taller sobre el tema

Caracas, 16/11/07.- Con el objeto de reforzar la información sobre el Proyecto de Reforma y conocer más detalles sobre los artículos que fueron incluidos por la Asamblea Nacional, este viernes se realizó el II Taller sobre la Reforma Constitucional, el cual fue organizado por la Comisión de Ambiente que preside el concejal Antonio Olivero.
José Luís Morales, abogado asesor de la referida comisión, explicó que la actividad fue dirigida a los miembros de las juntas parroquiales, consejos comunales, trabajadores del municipio y comunidad en general; con el objeto de fortalecer la información que existe sobre el tema y convertir a todas estas personas en multiplicadoras de la Reforma.
La idea, según Morales, fue aclarar algunos puntos importantes del texto legal “que han sido desvirtuados por voceros de la oposición, de manera que los vecinos conozcan de primera mano cuáles son los beneficios de la Reforma Constitucional. Entre ellos mencionó el tema de la nueva geometría de poder, el fondo de estabilidad social donde se contempla amparar a los trabajadores independientes, la reducción de la jornada laboral y la propiedad privada.
“Esta Reforma viene a fortalecer el Poder Popular conformado por las comunidades en su rol protagónico y participativo, y tal como está expresado en su contenido, significa el renacer del nuevo Estado socialista y humanista por el que tanto hemos luchado”, refirió Morales.
Para este fin de semana la Comisión de Ambiente tiene previsto realizar este mismo taller en algunas parroquias del Municipio Libertador, comenzando por Caricuao, desde donde han solicitado expresamente la difusión de esta información en la comunidad. Según recalcó Morales, “los mismos vecinos están ávidos de información y son ellos mismos quienes están pidiendo que se dicten estos talleres con el objeto de conocer a profundidad el contenido de la Reforma Constitucional”.
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Autoridades universitarias deben instar al respeto de los demás ciudadanos a sus estudiantes


Ministro Pedro Carreño

Manifestó el titular de Interior y Justicia que el Gobierno Nacional seguirá a disposición para otorgar los permisos para las manifestaciones pero “con orden según lo establece la Constitución, no vamos a permitir el cierre de vías. Es necesario buscar mecanismos para un camino de convivencia, nadie alaba la violencia (…)”.
Caracas, noviembre de 2007/ “Escuchamos todas las opiniones y todos estamos de acuerdo en que la violencia no es la mejor vía para dirimir las diferencias”, así lo indicó el Ministro de Interior y Justicia, Pedro Carreño sobre la reunión que sostuvieran con los diferentes rectores de las universidades privadas del país.

Manifestó que en esta reunión todos expresaron sus tendencias y motivaciones políticas, y el derecho que contempla la Constitución a la libre protesta, a lo que agregó Carreño “el artículo 68 establece dos acepciones para la libre protesta o las marchas, que sea pacifica y que no sea con armas. Así como la inviolabilidad de las universidades privadas, donde se establecen las responsabilidades de los rectores (…)”.

El ministro de Interior y Justicia señaló que muchos defienden sus derechos pero no respetan los derechos de la propiedad privada, cuando en medio de una protesta queman automóviles, “hasta el día de hoy van 27 carros quemados en Táchira, adonde está el respeto por la propiedad privada”, precisó.

Indicó que en la reunión se dictaron algunas normas de convivencia durante estos días de marcha, sobre esto destacó que “el destino de los venezolanos lo decide el pueblo, pero eso es a través de un proceso refrendario, no es jugando a la guarimba, cerrando vías, atentando contra los recintos universitarios, (…) por lo que se hace necesario que los rectores asuman la responsabilidades en sus centros de estudios”.

Expresó que el Gobierno Nacional seguirá a disposición para otorgar los permisos para las manifestaciones pero “con orden según lo establece la Constitución, no vamos a permitir el cierre de vías. Es necesario buscar mecanismos para un camino de convivencia, nadie alaba la violencia y los rectores y las autoridades universitarias deben instar al respeto de los demás ciudadanos”.

Informó que el próximo lunes se realizará la misma reunión pero con las autoridades de las universidades públicas del país.

Por otra parte, el ministro Pedro Carreño en nombre del Gobierno Nacional y del presidente de la República, Hugo Chávez, envió palabras de condolencia a los familiares y amigos del recién fallecido ex presidente Luis Herrera Campins. VTV

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La oposición ha molido sectores enteros en su plan de tumbar a Chávez


Aseguró Pedro Carreño, MPPRIJ
Los estudiantes siempre han levantado su voz, lo raro es que ahora son de las universidades y colegios privados

Caracas, 11-11-2007.- “La oposición se ha convertido en una máquina de moler. Primero utilizaron a la CTV y Fedecámaras, sin resultados y desaparecieron; luego la gente de petróleo, quienes ya están olvidados; después los militares de Altamira, que llegaron incluso a llamar a cuarteles invitando a la sublevación y no pudieron; ahora apelan a los estudiantes. Y la cuestión extraña es, que son estudiantes de los colegios y universidades privados, quienes protagonizan la disidencia, eso nunca se había visto”.

La reflexión la hizo el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Pedro Carreño, en el marco de un acto de masas que se llevó a cabo en la Plaza Brión de Chacaito.

¿Pero algunas encuestadoras aseguran que la tendencia al No prevalece y sacará un 80 por ciento. Qué información tiene usted?.

Esas encuestas que tienen el resultado que 80% de los venezolanos rechazan esta reforma, no lo cree nadie. Si tuvieran ese margen, se van por la vía electoral. Juegan a la desestabilización, a la generación del caos para tratar de alterar el orden interno del país y avanzar en tres escenarios, el primero de ellos es que se suspenda el proceso refrendario.

Segundo escenario, ganar tiempo para incrementar el ambiente de caos. Y el tercero es generar un estado de conmoción al estilo 11 de abril, en una marcha que han llamado de no retorno, para dar un golpe de Estado.

¿Los hechos de violencia que se han visto en estos días, es de esa oposición que ha encabezado estos movimientos anteriores?

Hay un sector que está convencido, que sabe, que por la vía electoral es imposible derrotar al comandante Presidente Hugo Chávez y a sus propuestas. Ahora los que creemos en la propuesta electoral hacemos campaña, la presentamos, la damos a conocer. Esto lo pueden hacer en la oposición, lo que pasa es que no tienen argumentos para oponerse, pero este es un país de libre pensamiento, que aprovechen este momento para hacer campaña, y el día dos de diciembre ganará el que tenga la mayoría.

¿Pero no se puede negar que ha medida que nos acercamos a la fecha de votación, aumenta la tensión entre la gente de ambos bandos, no teme situaciones peores?

El Estado venezolano en este momento como en todas las coyunturas electorales, reconoce que hay un altísimo nivel de polarización, pero la inmensa mayoría apuesta a seguir avanzando en este proceso inédito. Es determinante la reforma constitucional para seguir avanzando con este proyecto de país, tanto con los artículos presentados por el Presidente Chávez, como los agregados por la Asamblea Nacional. Aceptamos las diferencias, y siendo plurales, aceptamos dirimir los conflictos pero en democracia, es a través del voto que se demuestra quiénes quieren vivir en democracia.  (Prensa/MPPRIJ)

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sábado, 17 de noviembre de 2007

Presidente Chávez llega a Riad para participar en III Cumbre OPEP


Es recibido por el rey Abdullah Bin Abdulaziz

El jefe de Estado arriba a la capital de Arabia Saudita, Riad, para participar en el encuentro de la multilateral energética, con el fin de continuar fortaleciendo el organismo y proponer la creación de un Fondo Humanitario OPEP

Riad, Arabia Saudita (17-11-07) Bajo el incandescente sol del Medio Oriente, arribó este sábado a la base área de Riad, ubicado en la capital de Arabia Saudita, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, para participar en la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros de la OPEP, que se llevará a cabo en esta ciudad hoy sábado 17 y mañana domingo 18 de noviembre.

El jefe de Estado arribó a la ciudad de Riad acompañado por la nueva ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, Erika Farías; por el ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, Willian Lara; así como por otros miembros de su tren Ejecutivo y altos ejecutivos de la estatal petrolera venezolana, Pdvsa.

El presidente Chávez fue recibido por el rey Abdullah Bin Abdulaziz, por el Sultan Bin Abdulaziz Al Saud, príncipe heredero, y por Su Alteza Real Salman Bin Abdulaziz Al Saud, gobernador de la Provincia de Riad (hermano del Rey y tercera figura en el Reino), quienes estuvieron acompañados por una comitiva de príncipes y generales de alto rango designados por el Rey.

Una vez recibido el presidente Chávez, en compañía del custodio de las dos mezquitas sagradas Rey Abdullah Bin Abdulaziz, transitó el callejón de honor, y al finalizar este recorrido, el Rey Abdullah Bin Abdulaziz y el jefe de Estado realizaron la respectiva presentación de sus delegaciones. Minutos después se trasladadaron al Centro de Convenciones King Abdulaziz donde se realizará la plenaria de la III Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la OPEP.

Para este cónclave del organismo multilateral energético, el presidente Chávez trae entre sus propuestas la creación de un Fondo Humanitario OPEP, para ayudar a los países más pobres del planeta. Como se recordará, nuestro país ya viene colaborando con países de menos recursos, cómo es el caso de Petrocaribe, al venderle crudo a precios preferenciales; por lo que Venezuela expondrá y divulgará las ventajas de este procedimiento y cómo muchos países pobres se han beneficiado con este plan.

La idea es que todos los países de la OPEP contribuyan al desarrollo y sostenimiento de las naciones menos favorecidas del planeta. De igual manera el jefe de Estado propondrá una serie de puntos que buscan fortalecer al ente energético. (PP)
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Se inicia gira presidencial de seis días


Entrevistado por el periodista Jesús Romero Anselmo, presidente de VTV

El jefe de Estado confirmó su salida, la tarde de este viernes, rumbo a Arabia Saudita, primera escala en su viaje de seis días. El viaje también incluye Francia, Portugal e Irán. En Arabia propondrá ante la OPEP estabilizar el precio del barril de petróleo en cien dólares

Prensa Presidencial (16.11.07) A pocas horas de dar inicio a una anunciada gira internacional que le mantendrá fuera del país por seis días, el jefe de Estado, Hugo Chávez, concedió una entrevista especial al periodista Jesús Romero Anselmi, presidente de Venezolana de Televisión. Durante el encuentro fue abordado el tema de la Reforma Constitucional.

Al iniciar sus palabras el presidente Chávez confirmó que esta misma tarde partirá rumbo a Arabia Saudita, donde participará en la III Cumbre de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

Recordó que la OPEP renació en Caracas hace siete años, cuando fue sede de la segunda cumbre y en esta oportunidad Venezuela presentará una serie de propuestas orientadas a darle más fuerza al ente energético. Ratificó que entre las iniciativas destaca la incorporación de Ecuador y Angola.

Enfatizó que el bloque multilateral estaba muerto, porque “Venezuela había contribuido, cumpliendo como peón del imperio, a debilitar a la OPEP”. Comentó que hace diez años el precio del petróleo era de siete dólares el barril y consideró que estabilizarlo en cien dólares es una medida justa.

“Esa es una de las propuestas que nosotros llevamos, que ya que el petróleo escaló a un precio justo, lo estabilicemos en una cifra redonda. A su juicio no es un precio exagerado, sino que equivale a los 30 dólares en los que se valoró el barril en los años 70.

Luego continuará rumbo a Francia, donde tratará el tema del acuerdo humanitario en Colombia con el presidente Nicolás Sarkozy, asunto en que aseguró que se ha avanzado notablemente.

El viaje también incluye a Portugal, donde le espera el primer ministro José Sócrates para firmar convenios conjuntos entre Petróleos de Venezuela y la empresa portuguesa GALP; así como a la República Islámica de Irán, donde también se prevé la suscripción de nuevos instrumentos de cooperación. “Estaré de regreso el 21 de noviembre”, expresó. (PP)
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Cilia Flores: "¿Quién emboscó a quién en la UCV?"

Estudiante asesinada en el Zulia no cuenta para los oposicionistas

En la sesión realizada este miércoles en la AN, su presidenta recordó que el asesinato de la estudiante de la Universidad del Zulia (LUZ) durante un tiroteo entre activistas de partidos oposicionistas afectos al gobernador Manuel Rosales, fue descaradamente silenciado por los medios, mientras que los sucesos de violencia generados por sectores estudiantiles de la oposición en la UCV fueron manipulados para responsabilizar inmediatamente a grupos bolivarianos. La AN exhortará a la Fiscalía, a CONATEL y al MinCI a investigar los destrozos ocasionados en la escuela de Trabajo Social de la UCV y el intento de linchamiento contra estudiantes, así como la conducta de los dueños de medios al tergiversar estos sucesos de violencia.
Caracas, 08 de noviembre de 2007 / La presidenta de la Asamblea Nacional, Diputada Cilia Flores, denunció a la televisora privada Globovisión y a los dueños de empresas de medios impresos nacionales de estar detrás de un nuevo intento por dar un golpe de estado, en conjunción con sectores de oposición, al manipular los sucesos de violencia generados este miércoles en la UCV y acusar de inmediato al Gobierno Bolivariano, tal como lo hicieron en los días previos a la instalación de la dictadura de Pedro Carmona Estanga en 2002.

Señaló que la marcha hacia el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) terminó felizmente en paz, luego de que fuera atendida la comisión que entregó un documento para pedir la suspensión del referendo de diciembre. Flores no tuvo dudas en afirmar que al no lograrse el cometido de enfrentarse con la policía, se encendió la frustración por falta de imágenes para el show mediático a la televisión internacional. ¿Cómo iba a hacer CNN sin un muerto, sin sangre?-advirtió la parlamentaria.

La parlamentaria Flores, mostrando un ejemplar de un periódico capitalino donde se acusa a estudiantes “chavistas” de emboscar a otros estudiantes, se preguntó quién emboscó a quién. Recordó que los oposicionistas cercaron y destrozaron la escuela de Trabajo Social en su intento por quemar vivos a los estudiantes que se vieron obligados a refugiarse en su interior, ante la arremetida violenta mostrada por los desadaptados.

Flores recordó además que tras silenciar la muerte de la universitaria de la Universidad del Zulia (LUZ) en Maracaibo, terminaron de echarle tierra al asunto al provocar otro show con el general Baduel, cuya declaración en contra de la Reforma fue ampliamente difundida, a diferencia de abril 2002 cuando su oposición a la dictadura de Carmona fue ignorada por esos mismos medios. Flores catalogó este hecho como una “carta bajo la manga” para terminar de sepultar el asesinato de la estudiante de LUZ.

Ante la burda manipulación de los sucesos de la UCV, Flores reclamó cómo esta televisora silenció descaradamente la muerte de la estudiante, asesinada por bandas opositoras que se enfrentaron a tiros dentro de la Universidad del Zulia. Estas bandas estaban integradas por activistas de Un Nuevo Tiempo y Primero Justicia, ambos de oposición, y ni siquiera la muerte lamentable de esta estudiante venezolana fue motivo para que los periodistas de Globovisión informaran verazmente sobre lo sucedido. En su lugar, se limitaron a decir que “no podían” especular sobre la responsabilidad de ningún sector, pese a las evidencias en video, cosa que no sucedió en el caso de la UCV, donde acusaron inmediatamente a los estudiantes bolivarianos de ser violentos y agredir a la marcha estudiantil, cuando fue exactamente lo contrario.

“Están montando otra vez un golpe de estado, buscando un muerto en las filas de su propios estudiantes…No tienen escrúpulos para matar a quien sea, para justificar un nuevo golpe”-advirtió.

“¿A quién beneficia que haya heridos o muertos?...”-se preguntó-“…¡A ellos…!”- respondió. “Nosotros denunciamos a Globovisión y a estos medios nacionales (El Nacional, El Universal, 2001, Tal cual...)”.

Informó que la plenaria votaría para dar un exhorto a la Fiscalía a investigar estos hechos y la responsabilidad de las autoridades de la universidad, quienes eludieron su competencia al poner en peligro la vida de los estudiantes. Anunció que igualmente la Comisión de Política Interior de la AN realizará su propia investigación.

Asimismo, se exhortará a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (MinCI), a evaluar la conducta de los medios ante estos sucesos, y la publicidad que han emitido, la cual calificó de terrorismo comunicacional. “Generan violencia, cuando dicen que la Reforma es un golpe de estado. Están metiendo en la cabeza de la gente el golpe, de una forma que ellos saben hacer”. Alertó también sobre la publicidad sobre la opción del NO, pues utilizan mentiras descaradas y abiertas para llevar a la locura a quienes ven esos mensajes. Ilustró este caso con la cuña donde meten miedo a los dueños de panaderías y locales comerciales, a quienes engañan con una supuesta pérdida de sus negocios con la reforma del artículo 115. “Invitan a votar NO en base a mentiras. No puede ser permitido el terrorismo mediático”.

“Eso es generar terrorismo. Hay que revisar toda esa publicidad. Esa es la campaña que se está generando a través de los medios”. Ora/VTV
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Bloque del SÍ aplaude que Globovisión reconozca que su música incita a la violencia


Luego que el CNE decidió el retiro de la cuña del Diablo, por el reclamo de Globovisión, Blanca Eckout como vocera del Bloque del SÍ celebró que la propia gente de la televisora haya reconocido que su música incita a la violencia, la misma que utiliza cotidianamente dentro del marco informativo para generar angustia en la población. Al tiempo, el Bloque del SÍ exigió a la directiva del CNE el retiro de toda la publicidad del NO, por utilizar la mentira, el engaño, la tergiversación y el miedo con la difusión de consideraciones que deforman la verdad y la realidad, y no ofrecen información veraz ni fidedigna a los electores sobre el proyecto a ser sometido a referendo.
Caracas, 15 de noviembre de 2007 / El Bloque que apoya la opción del SÍ para la Reforma Constitucional, exigió al CNE la inmediata salida del aire de las cuñas del bloque oposicionista que falsean la realidad, mienten, engañan y desinforman generando un clima de violencia y miedo, al tiempo que anunció que acatarán la decisión del Poder Electoral de retirar la cuña llamada “El diablo pasa trabajo” -en su versión guarimba- luego que la directiva electoral acogió la solicitud de Globovisión que protestó este jueves el uso de su música en la pieza promocional, por cuanto consideran que incita a la violencia y al odio.

Así lo manifestó Blanca Eckout, vocera del Bloque del SÍ, quien en la noche de este jueves acudió al ente electoral para introducir la solicitud de retiro de las cuñas identificadas como “la carnicería”, “lo que esconde la reforma” y “gato por liebre”, las cuales mienten descaradamente sobre los artículos y tratan de engañar a los electores con consideraciones que deforman la verdad.

Recordó que durante el golpe de estado, esta música se usó para apoyar todo lo que se hizo, y la cuña del “diablito” refleja con humor e ironía precisamente las actividades desestabilizadores que llevaron al derrocamiento del gobierno constitucional, así como las acciones posteriores como las guarimbas, el paro petrolero que tanto daño hizo a la colectividad y a la economía nacional.

“Permanentemente Globovisión usa la música en el marco informativo, generando un clima de odio y miedo. Esto debe ser discutido no sólo en el CNE sino en el directorio de Responsabilidad Social, porque los medios se pueden convertir en factores de desestabilización, de convocatoria a la guerra civil. Fue la experiencia vivida ya en 2002, cuando los medios se confabularon en el golpe de estado”.

Expresó que el Bloque del SÍ acatará la decisión del árbitro electoral, en cuanto al retiro de la cuña del diablo con la música de Globovisión, y exigió la misma celeridad para que sean sacadas del aire las cuñas que mienten e incitan a la violencia y el miedo que transmite el Bloque del NO.
Ora/VTV
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BCV mostrará nuevos billetes y monedas en el Megamercal



Este domingo 18 de noviembre, un equipo de facilitadores del Banco Central de Venezuela (BCV) mostrará la nueva familia de monedas y billetes durante el Mergamercal que organizará el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación en la avenida Bolívar, en Caracas.

En la actividad está previsto distribuir al menos 6.000 afiches con todas las características del nuevo cono monetario, así como 5.000 trípticos sobre la reconversión monetaria. Igualmente, está contemplado que se dicten charlas didácticas para los asistentes a este evento.

Con la presencia en el Megamercal de este domingo, ésta será la cuarta vez que el personal del BCV se incorpora a una jornada de este tipo, donde se calcula que asisten entre 80.000 y 120.000 personas aproximadamente.

Es importante recordar que la nueva familia de bolívares fuertes entrará en circulación a partir del 1° de enero de 2008. En esa fecha comienza una etapa de transición que se extenderá por un lapso de al menos seis meses, durante la cual circularán simultáneamente la actual y nueva familia de monedas y billetes. Es decir, todos los precios de los bienes y servicios se entenderán expresados en bolívares fuertes, pero usted podrá pagar indistintamente con los bolívares actuales que tenga en su poder o con los nuevos.

No habrá necesidad de realizar el canje de bolívares actuales por bolívares fuertes en forma apresurada, ya que el BCV garantiza a la colectividad que habrá tiempo suficiente para realizar esta operación sin ningún sobresalto. La posibilidad de cambio permanecerá abierta más allá del final de la etapa de transición.

El nuevo cono monetario está conformado por seis billetes (2, 5, 10, 20, 50 y 100 bolívares fuertes) y siete monedas (1, 5, 10, 12,5, 25 y 50 céntimos y 1 bolívar fuerte) que introducen varias innovaciones de formato, de las cuales la más destacada es la forma vertical del anverso. Asimismo, también es la primera vez que se introduce la figura de la mujer, así como nuestros antepasados indígenas y afrodecendientes.

El billete de 20 bolívares fuertes presenta en su anverso la imagen de la heroína Luisa Cáceres de Arismendi, mientras que los billetes de 5 y 10 bolívares fuertes exhiben en el anverso la imagen del combatiente Pedro Camejo (Negro Primero) y el cacique Guaicaipuro, respectivamente. El presidente del BCV, Gastón Parra Luzardo, ha explicado que con esta selección se busca enaltecer el gentilicio venezolano y la rica mezcla de razas y culturas que nos identifica como pueblo latinoamericano y caribeño.

Adicionalmente, en el reverso de todos los billetes se ha incorporado una selección de paisajes naturales venezolanos y especies autóctonas en peligro de extinción, como la tonina, el Cardenalito, el cachicamo gigante, el oso Frontino, el águila Arpía y la tortuga Carey. Con esto se busca fomentar la conciencia ambientalista y sensibilizar a la población sobre la conservación y respeto por la biodiversidad nacional.

Para mayor información sobre esta trascendental medida, usted puede visitar la página web www.reconversionbcv.org.ve o llamar sin ningún costo a la línea 0-800 bolívar (265-48-27). Igualmente, puede sintonizar el canal informativo de la Radio Nacional de Venezuela, para escuchar el programa “Al día con la Reconversión” que se transmite todos lo martes de 7:00 am a 8:00 am.
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viernes, 16 de noviembre de 2007

SÍ A LA REFORMA CONSTITUCIONAL

a la Democracia Participativa y Protagónica
a la Justicia Social
al Poder Popular

AHORA LA BATALLA ES POR EL

porque la propuesta de Reforma Constitucional fue discutida y fortalecida por grupos de estudiantes, campesinos, obreros, trabajadores, mujeres y demás organizaciones populares. No es una propuesta individual sino colectiva.

porque el objetivo de la Reforma Constitucional es impulsar el Poder Popular, la democracia participativa y protagónica y enrumbar a la República Bolivariana de Venezuela hacia el Socialismo venezolano.

porque la Reforma profundiza el desarrollo social, económico y político del pueblo.

Compatriota no te dejes engañar. No caigas en la trampa de la oposición golpista y conspiradora.

Los medios dicen que habrá dictadura, que Chávez será siempre presidente, que te quitarán a tus hijos y otras MENTIRAS que nada tienen que ver con la realidad.

¡INFÓRMATE! ¡Tu deber patriótico es defender la Revolución!

HA LLEGADO LA HORA DE UNA NUEVA BATALLA. AHORA VAMOS POR EL SÍ.

AVANCES Y BENEFICIOS QUE GENERA LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL PUEBLO VENEZOLANO


EJE POLÍTICO: CONSOLIDACIÓN DEL PODER POPULAR

Ö Dar rango constitucional al Poder Popular, para garantizar su permanencia en el tiempo y su profundización. Construcción de la democracia socialista (Art. 16, 136, 156, 157, 158 y 185).
Ö Transferir la administración y control de los servicios públicos, municipales y estadales, a las organizaciones comunales. (Art.184).
Ö Obligar a los municipios a incorporar la participación ciudadana a través de los Consejos del Poder Popular (Art.184).
Ö Organizar el autogobierno en comunas, comunidades y otras formas de agregación territorial que decida la voluntad popular (Art.16).
Ö En el ejercicio de la contraloría social, el Poder Popular se asume como nuevo sujeto de transformación, participa directamente en la formulación, organización y control de las políticas públicas, y de esta manera en el funcionamiento del Estado en su totalidad (Art. 163 y 168).
Ö Incorporar el Poder Popular al Situado Constitucional (Art. 167).
Ö Crear el Fondo Nacional del Poder Popular para el financiamiento de proyectos de los Consejos Comunales (Art.184).
Ö Crear por lo menos 15 tipos de organizaciones populares para ejercer la mutua cooperación y la solidaridad socialista: consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos de obreros, estudiantiles, campesinos, entre otros) cooperativas de propiedad comunal, redes de productores libres y asociados, las cajas de ahorro comunales, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas (Art.70).
Ö Ejercer la soberanía nacional. Prohibir el financiamiento de elecciones con recursos provenientes de entidades extranjeras (Art.67).
Ö Fortalecer la participación política al ampliar el derecho al voto a partir de los 16 años de edad (Art. 64).
Ö Establecer el voto paritario de todos los sectores que hacen vida en las Universidades (docentes, trabajadores y estudiantes) (Art. 109).
Ö Profundizar el ejercicio de la democracia participativa al incluir voceros del Poder Popular en el Comité de Evaluación de Postulaciones para los cargos de integrantes del Poder Ciudadano (Art. 279).
Ö Promover la integración, la confederación y la unión de América Latina y del Caribe, para consolidar un gran Bloque Regional de Poder Político, Económico y Social (Art. 153).
Ö Elevar los niveles de estabilidad política al ajustar las normativas a un universo de votantes proporcional y justo en los mecanismos refrendarios (Art. 71,72, 73 y 74).

EJE SOCIAL: MAYOR INCLUSIÓN SOCIAL, DIGNIFICACIÓN DEL TRABAJO Y RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL.

Ö Crear un Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia (economía informal, taxistas, trabajadores domésticos, comerciantes, artesanos, entre otros), para garantizar sus derechos laborales fundamentales (jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, etc. (Art.87).
Ö Reducción de la jornada laboral a 6 horas para mejorar la calidad de vida y promover el desarrollo integral de los trabajadores y trabajadoras (Art.90).
Ö No se podrá embargar la vivienda principal (hogar de residencia del núcleo familiar). De esta forma se garantiza y protege absolutamente este derecho (Art. 82).
Ö Prohibir la discriminación por orientación sexual, política, religiosa o por causas de salud (Art. 21).
Ö Participación paritaria en los procesos electorales, es decir, 50% hombres y 50% mujeres, y la selección de estos a través de elecciones internas desde las bases. (Art.67).
Ö Democratizar aún más el derecho a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades; al establecer el respeto a las aptitudes, vocación y aspiraciones de las personas y al eliminar todo tipo de limitaciones para el ejercicio de este derecho (Art. 103).
Ö Profundizar nuestra conciencia patriótica y antiimperialista, al establecer que la República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas; con lo cual se reconoce la diversidad y se valoran las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes (Art.100).
Ö No se privatizarán los centros penitenciarios del país (Art. 272).
Ö Garantizar la participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas, así como de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta (Art. 70; 184).
Ö Introducir los principios socialistas, humanistas y de cooperación como elementos que fundamentan el régimen socioeconómico de Venezuela (Art. 299).

EJE ECONÓMICO: DESARROLLO DEL MODELO PRODUCTIVO SOCIALISTA

Ö Crear un nuevo modelo económico productivo socialista, para responder a las necesidades de la sociedad venezolana, fundado en la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales. Busca garantizar la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible (Art. 112).
Ö El modelo económico productivo socialista se caracterizará por ser: Diversificado, Intermedio, Independiente, Antimonopólico y Endógeno (Art. 112 y 113).
Ö Activar las capacidades y potencialidades humanas, culturales, naturales y económicas existentes en los territorios (Art.16).
Ö Participación del pueblo en los procesos económicos, estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable mediante cooperativas, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, entre otras (Art. 184).
Ö Impulsar el nuevo sistema económico socialista mediante la promoción de diversas formas de empresas y unidades económicas, bajo distintas formas de propiedad: Propiedad Pública: pertenece a los entes del Estado. Propiedad Social: directa (ejercida por la comunidad) o indirecta (ejercida por el Estado en nombre de la comunidad). Propiedad colectiva: pertenece a grupos sociales o personas para su aprovechamiento en común y podrá ser social o privada. Propiedad Mixta: pública, social, colectiva o privada en distintas combinaciones. Propiedad Privada (Art.115).
Ö Prohibir el latifundio, se protegerá y promoverá la Propiedad Social a los fines de administrar y hacer productivas las tierras (Art.307).
Ö Garantizar la armonía de las políticas fiscales y monetarias con los planes de desarrollo estratégico de la nación. En este sentido, el Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía, poniéndolo al servicio del Plan Nacional de Desarrollo (Art.318).
Ö Por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, el Estado se reserva la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos (Art. 302).
Ö Eliminar la explotación capitalista y mercantilista - tanto a nivel nacional como internacional- de la obra y derechos de autor de los creadores culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos (Art. 98).
Ö Incluir en la defensa y promoción de las actividades económicas, a las empresas comunales, mixtas, colectivas y sociales; además de las públicas nacionales y las privadas (Art. 301).
Ö Prohibir expresamente, la privatización total o parcial de PDVSA y demás entes o empresas de propiedad exclusiva del Estado (Art. 303).



EJE TERRITORIAL: NUEVA GEOMETRÍA DEL PODER

Ö Crear las condiciones jurídicas para romper con el modelo organizacional colonial, con lo cual se abre paso al desarrollo de las nuevas formas del Poder Popular (Art.16).
Ö Articular, activar y desarrollar económicamente las nuevas dimensiones territoriales, tales como: ciudad comunal, ciudad federal, distritos funcionales, distritos insulares, provincias federales, entre otras (Art.11,16).
Ö Crear la ciudad: unidad territorial primaria integrada por comunas, y éstas por comunidades -con fines de seguridad, defensa y desarrollo de la nación- cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado socialista venezolano (Art.16).
Ö Se restituye el Distrito Federal (Art.18).

EJE INSTITUCIONAL: CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO ESTADO Y LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD

Ö Las Misiones adquieren rango constitucional (Art.141).
Ö Crear los mecanismos para que el Poder Nacional, los estados y los municipios descentralicen y transfieran los servicios que éstos gestionen (programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales y otros) a las comunidades organizadas, los consejos comunales, las comunas y otros entes del Poder Popular (Art.184).
Ö Cambiar la figura del Vicepresidente Ejecutivo por Primer Vicepresidente, y se proponen Vicepresidentes cuyo número dependerá de lo que el Presidente o Presidenta de la República estime necesario para optimizar la gestión del Estado (Art.225).
Ö Proponer la denominación de Fuerza Armada Bolivariana, a los fines de constituirse como un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista, siempre al servicio del pueblo venezolano y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero (Art.328).
Ö Fortalecer el carácter militar de la Guardia Nacional Bolivariana, con fines tácticos y estratégicos de la nación (Art.329).
Ö Crear un nuevo componente dentro de la Fuerza Armada Bolivariana: la Milicia Bolivariana, conformada por la Reserva Militar (Art.329).






domingo, 4 de noviembre de 2007

Arranca campaña por el Sí a la Reforma Constitucional


En la Gran Marcha por el Sí concentrada este domingo en la avenida Bolívar, el líder de la Revolución Bolivariana y proponente del proyecto de Reforma Constitucional, Hugo Chávez Frías, dio inicio a la campaña hacia el referendo aprobatorio el próximo 2 de diciembre."Ahora Sí. Aquí está comenzando otra gran batalla para obtener otra gran victoria, pero tenemos que fajarnos desde hoy en todos los puntos del país. En la Campaña Zamora no daremos reposo a nuestro brazo para votar el 2 de diciembre Sí y Sí", manifestó el Comandante Chávez."Ahora es que vamos a ver al diablo pasar trabajo", manifestó ante el júbilo de una multitudinaria asistencia.Acompañado por Jorge Rodríguez, miembro del Comando Zamora y Coordinador Nacional de Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), el Comandante Chávez se une al pueblo venezolano que desde tempranas horas de la mañana y provenientes de diversas regiones del país, recorrió la avenida Francisco de Miranda, Chacaíto y las avenidas Libertador y México hasta llegar a la avenida Bolívar.Esta actividad, convocada por el Comando Zamora, marca el inicio formal de la campaña por el Sí al referendo en el que el pueblo decidirá su apoyo a la Reforma Constitucional, propuesta de 69 artículos, que incluye los 33 presentados por Chávez el pasado 15 de agosto y los 36 aportados por la Asamblea Nacional (AN) tras recoger las sugerencias del pueblo en sus jornadas de consulta.
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Naomi Campbell: “Estoy impresionada de lo que he visto aquí”

Sobre el proceso de cambios en Venezuela.
Proyectos sociales, educación, cuidado y protección de los niños fueron los temas de la reunión con el presidente Chávez. No descartó la instalación en Venezuela de una sede de la Fundación Nelson Mandela, de la cual funge como colaboradora activa
Caracas, 30-10-07.- “He estado leyendo y escuchando de mis amigos, y quise verlo por mí misma”, así respondió la modelo británica Naomi Campbell, al ser consultada sobre la impresión que le dejó su encuentro con el presidente Hugo Chávez y al conocer de cerca la realidad que experimenta nuestro país, encaminado hacia la construcción de una nueva sociedad, más justa.
Luego de casi cuatro horas de conversación, la famosa figura del modelaje brindó unas breves declaraciones a la prensa nacional e internacional que la aguardaba a las puertas del Palacio de Miraflores y comentó su impresión favorable en cuanto a lo que está pasando en nuestro país.
“Estoy impresionada de lo que he visto aquí”, declaró la conocida “Diosa de Ébano” al reseñar su visita a las instalaciones del Hospital Cardiológico Infantil Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa. Dijo que “es maravilloso saber y ver lo que se está implementando aquí (en Venezuela)”, en alusión a la función del recinto médico especializado en tratar enfermedades cardiológicas en infantes y jóvenes.
Sobre los temas tratados durante la larga conversación con el líder bolivariano, Campbell indicó que la reunión versó sobre “temas y proyectos sociales para los niños, vivienda, educación (…)”, al tiempo que aseguró gustarle la idea de poder trabajar en alguna iniciativa de este tipo en nuestro país.
Aunque no pronunció comentarios en torno a visiones políticas, la destacada modelo indicó que le resultan “impresionantes” los cambios que se están observando en Venezuela, sobre todo enfocados a la atención de los niños que lo necesiten. Si bien no precisó detalles, dijo que durante la conversación con el presidente Chávez surgió la posibilidad de ubicar en Venezuela una sucursal de la Fundación Mandela, señalando al respecto que “algunas sorpresas verán”. (PP)
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GN retiene cinco aeronaves privadas

Operativo de seguridad en el Aeropuerto Caracas
Una de las aeronaves durante la revisión arrojó positivo en el barrido de la prueba de detención de cocaína. Por este caso se encuentran imputados dos ciudadanos
Caracas, 31-10-07.- El jefe del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, (CORE 5) G/B Alirio José Ramírez, informó que durante un operativo en el Aeropuerto Caracas, “Dr. Oscar Machado Zuluaga”, se logró la detención de cinco aeronaves privadas, tras lo que quedaron dos ciudadanos imputados.
Señaló el General Ramírez que este procedimiento realizado por funcionarios del la Guardia Nacional, se llevó a cabo en el marco del Plan Preventivo de Seguridad Ciudadana que ejecuta el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia todos los fines de semana.
Explicó el Jefe del CORE 5, que se retuvieron las aeronaves siglas YV2363, modelo Cesna 340; la segunda marca Peper, modelo Sheyen siglas 10Y1081; la tercera siglas YV4090; la cuarta con las siglas N291RV y la quinta YV2416. “Las cuatro primeras por infracción a la Ley de Contrabando y la última por dar resultado positivo en el barrido de la prueba de detención de droga denominada cocaína, por este caso se encuentran imputados dos ciudadanos.
Igualmente, indicó el General que en el aeropuerto Metropolitano, se retuvo un juego de cinco piezas de ventana y dos de parabrisas para avión Turbo Commander, por un valor de 35 millones de bolívares, siendo el monto real la cantidad de 78 millones de bolívares, convirtiéndose en un delito de subfacturación en la Ley de Contrabando.
(Prensa MPPRIJ)
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¿A LA VIOLENCIA… NO?




Los estudiantes que marcharon el día 1º de noviembre en una clara muestra democrática y libertad de expresión, una vez entregado su documento empezaron a demostrar su pacifismo en los alrededores del Consejo Nacional Electoral (CNE) y muy especialmente en la Av. Bolívar de la ciudad de Caracas.
Con especial ímpetu, quienes refutan la Reforma Constitucional y han venido denigrando de todo aquel avance en pro de la sociedad venezolana, una vez más demostraron su altísima conciencia y madurez política cuando arremetieron contra macetones, sumideros y barandas del paso peatonal contiguo al complejo de Parque Central, destrozando a su paso cualquier objeto que les resultara interesante y les permitiera hacer su respectiva catarsis vandálica.
Esto es a propósito de un camión que recorre toda la ciudad y que acompañó a estos estudiantes con una enorme pancarta que dice: ¡A LA VIOLENCIA NO!, nos hace recordar las hazañas del pasado. Cualquier parecido es pura coincidencia. Por Prensa CBP
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Reforma de la Constitución de la Republica de Venezuela aprobada por la AN y entregada al CNE





LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente, Reforma de la CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA bolivariana de venezuela
PRIMERO. Se reformó la denominación del Título II, en la forma siguiente:
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA GEOMETRÍA DEL PODER
SEGUNDO. Se reformó la denominación del Capítulo I del Título II, en la forma siguiente:
Capítulo I
Del territorio y los espacios geográficos
TERCERO. Se reformó el artículo 11, en la forma siguiente:
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en todo el territorio nacional, continental, marítimo y aéreo, así como en todos los espacios geográficos: continental, insular, lacustre, fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende los archipiélagos de Los Monjes, Las Aves, Los Roques, La Orchila, Los Hermanos, Los Frailes y Los Testigos; las islas de Margarita, Cubagua, Coche, La Tortuga, La Blanquilla, La Sola, de Patos y de Aves, además las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente, incluyendo las órbitas geoestacionarias respectivas y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela podrá decretar Regiones Estratégicas de Defensa a fin de garantizar la soberanía, la seguridad y defensa en cualquier parte del territorio y espacios geográficos de la República. Igualmente, podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres o cualquier otra que requiera la intervención inmediata y estratégica del Estado.
CUARTO. Se reformó la denominación del Capítulo II del Título II, en la forma siguiente:
Capítulo II
De la geometría del poder
QUINTO. Se reformó el artículo 16, en la forma siguiente:
Artículo 16. El territorio nacional se conforma, a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal, en el cual tendrá su sede la capital de la República Bolivariana de Venezuela, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares.
Los estados se organizan en municipios.
La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células sociales del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia, respetando y promoviendo la preservación, conservación y sustentabilidad en el uso de los recursos y demás bienes jurídicos ambientales.
A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la ley nacional, y que constituyan formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa.
La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y el autogobierno comunal, por decreto del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros. Igualmente, el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional, podrá decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales,
ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley.
En las regiones marítimas, territorios federales, Distrito Federal, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley, el Presidente o Presidenta de la República designará y removerá las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley.
Los distritos funcionales se crearán conforme a las características históricas, socioeconómicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como sobre la base de las potencialidades económicas que desde ellos sea necesario desarrollar en beneficio del país.
La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico Funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación y en consulta permanente con sus habitantes.
El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más municipios o lotes territoriales de éstos, sin perjuicio del estado al cual pertenezcan.
La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con lo que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente Plan Estratégico de Desarrollo.
Las provincias federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.
Las provincias federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente estados y municipios, sin que éstos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.
La organización político-territorial de la República se regirá por una ley orgánica.
SEXTO. Se reformó el artículo 18, en la forma siguiente:
Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República Bolivariana de Venezuela y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.
El Estado venezolano desarrollará una política integral para articular un Sistema Nacional de Ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados, uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.
A tales efectos, el Estado garantizará la función y uso social del suelo urbano, y prohíbe toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, propugnando la superación de los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado Sistema Nacional de Ciudades.
Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación étnica, de género, edad, sexo, salud, orientación política, orientación sexual, condición social o religiosa, disfrutarán y serán titulares del derecho a la ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.
Una ley especial establecerá la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas, la cual será distinguida como Cuna de Simón Bolívar, El Libertador, y Reina del Warairarepano. El Poder Nacional, por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus comunidades, comunas, consejos comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de la infraestructura del hábitat de las comunidades, sistemas de salud, educación, cultura, deporte y recreación, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas ciudades a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Simón Bolívar, El Libertador, y Reina del Warairarepano.
Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.
SÉPTIMO. Se reformó el artículo 21, en la forma siguiente:
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. Se prohíbe discriminaciones fundadas en lo étnico, género, edad, sexo, salud, credo, orientación política, orientación sexual, condición social o religiosa o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra éllas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
OCTAVO. Se reformó la denominación del Capítulo IV del Título III, en la forma siguiente:
Capítulo IV
De los derechos políticos, medios de participación
y protagonismo del pueblo y del referendo popular
noveno. Se reformó la denominación de la Sección primera del Capítulo IV del Título III, en la forma siguiente:
Sección primera: de los derechos políticos y medios
de participación y protagonismo del pueblo
décimo. Se reformó el artículo 64, en la forma siguiente:
Artículo 64. Son electores y electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciséis años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
DÉCIMO primero. Se reformó el artículo 67, en la forma siguiente:
Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en forma paritaria en elecciones internas con la participación de los y las integrantes de las respectivas asociaciones.
El Estado podrá financiar las actividades electorales.
La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y acceso a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.
Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.
Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.
DÉCIMO segundo. Se reformó el artículo 70, en la forma siguiente:
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las decisiones de esta última tendrán carácter vinculante en el ámbito territorial respectivo, siempre que no contravenga con lo establecido en esta Constitución y las leyes; los Consejos del Poder Popular, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad, entre otros; la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.
Una ley nacional establecerá las condiciones para la organización y el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
DÉCIMO tercero. Se reformó el artículo 71, en la forma siguiente:
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros; por la Asamblea Nacional con el voto de la mayoría de los Diputados y las Diputadas; o a solicitud de un número no menor del veinte por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia comunal, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a los Consejos del Poder Popular, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de estado, o a un número no menor del veinte por ciento del total de electores y electoras inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
No podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias expresamente reguladas por esta Constitución.
DÉCIMO cuarto. Se reformó el artículo 72, en la forma siguiente:
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido o elegida el funcionario o funcionaria, se podrá solicitar al Consejo Nacional Electoral la activación del mecanismo para que los electores y electoras inscritos e inscritas en la correspondiente circunscripción del Registro Electoral, en un número no menor del treinta por ciento, soliciten la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria y sea mayor el total de votos a favor que el total de votos en contra, siempre que hayan concurrido al referendo más del cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido o elegida el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
DÉCIMO quinto. Se reformó el artículo 73, en la forma siguiente:
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decida la mayoría de los Diputados o las Diputadas integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido no menos del treinta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, o por el voto de la mayoría de los Diputados o las Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional o por el treinta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido un número no menor del treinta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral, el tratado, convenio o acuerdo internacional correspondiente se considerará aprobado.
DÉCIMO sexto. Se reformó el artículo 74, en la forma siguiente:
Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del treinta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio, los decretos con rango, valor y fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución establecida en el numeral 10 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del treinta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se reformó el artículo 82, en la forma siguiente:
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Toda persona tendrá derecho a la protección de su hogar o el de su familia declarándolo como vivienda principal ante los órganos del Poder Popular, y por lo tanto, contra él no podrá acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial, sin más limitaciones que las previstas en la ley o convención en contrario.
DÉCIMO oCTAVO. Se reformó el artículo 87, en la forma siguiente:
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.
El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las establecidas en la ley.
Todo patrono y patrona estará obligado u obligada a garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, seguridad, higiene y ambiente de trabajo digno y adecuado.
El Estado garantizará que en todos los ambientes del trabajo se cumplan dichas condiciones de salud, seguridad, higiene, ambiente y relaciones laborales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.
El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.
A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, motorizados y motorizadas, comerciantes, artesanos y artesanas, pequeños mineros y pequeñas mineras artesanales, barberos y barberas, peluqueros y peluqueras, pescadores y pescadoras, agricultores y agricultoras, trabajadores y trabajadoras temporales, amas de casa, empleados y empleadas domésticos, cultores y cultoras populares, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia, para que con el aporte del Estado y del trabajador o trabajadora, puedan éstos y éstas gozar de los derechos laborales fundamentales, tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos pre y post natal y otros que establezcan las leyes.
DÉCIMO noveno. Se reformó el artículo 90, en la forma siguiente:
Artículo 90. A objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales, igualmente, la nocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro horas semanales.
Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. El Estado promoverá los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la ley respectiva.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
vigésimo. Se reformó el artículo 98, en la forma siguiente:
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.
vigésimo primero. Se reformó el artículo 100, en la forma siguiente:
Artículo 100. La República Bolivariana de Venezuela es el resultado histórico de la confluencia de múltiples culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y africanas que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares de los pueblos indígenas, de los eurodescendientes y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, organizaciones sociales, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, proyectos, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
vigésimo segundo. Se reformó el artículo 103, en la forma siguiente:
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, a quien se le respetará sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria de acuerdo a los principios humanísticos del socialismo bolivariano y tomando en cuenta las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los y las particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario, serán reconocidas como desgravámenes al Impuesto Sobre la Renta, según la ley respectiva.
vigésimo tercero. Se reformó el artículo 109, en la forma siguiente:
Artículo 109. El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta.
vigésimo cuarto. Se reformó la denominación del Capítulo VII del Título III, en la forma siguiente:
Capítulo VII
De los derechos socioeconómicos
vigésimo quinto. Se reformó el artículo 112, en la forma siguiente:
Artículo 112. El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.
Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista.
vigésimo sexto. Se reformó el artículo 113, en la forma siguiente:
Artículo 113. Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de un o una particular, varios o varias particulares, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas, que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general, no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación, considerados de carácter estratégico por esta Constitución o la ley, así como cuando se trate de la prestación de servicios públicos vitales, considerados como tales por esta Constitución o la ley, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la Nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.
vigésimo séptimo. Se reformó el artículo 115, en la forma siguiente:
Artículo 115. Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición, y las limitaciones y restricciones que establece la ley. Igualmente, toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.
vigésimo octavo. Se reformó el artículo 136, en la forma siguiente:
Artículo 136. El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad y otros entes que señale la ley.
vigésimo noveno. Se reformó la denominación de la Sección segunda del Capítulo I del Título IV, en la forma siguiente:
Sección segunda: de las administraciones públicas
trigésimo. Se reformó el artículo 141, en la forma siguiente:
Artículo 141. Las Administraciones Públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos para el ejercicio de sus funciones para la prestación de los servicios, se fundamentan en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley. Las categorías de Administraciones Públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta Constitución; y las misiones, constituidas por organizaciones de variada naturaleza creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales e incluso experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.
TRIGÉSIMO primero. Se reformó el artículo 152, en la forma siguiente:
Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República se sustentan en el pleno ejercicio de la soberanía del Estado venezolano y se rigen por los principios de: independencia política, igualdad de los Estados, libre determinación y no intervención en los asuntos internos, solución pacifica de los conflictos internacionales, defensa y respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad.
La República desarrollará la más firme y decidida defensa de estos principios en los organismos e instituciones internacionales, propiciando su permanente democratización para la construcción de un orden justo y equilibrado.
La política exterior de la República deberá orientarse de forma activa hacia la configuración de un mundo pluripolar, libre de la hegemonía de cualquier centro de poder imperialista, colonialista o neocolonialista.
A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta política, se declara el Servicio Exterior como actividad estratégica de Estado. Su organización y funcionamiento será establecido en la ley respectiva.
trigésimo segundo. Se reformó el artículo 153, en la forma siguiente:
Artículo 153. La República promoverá la integración, la Confederación y la unión de América Latina y del Caribe a objeto de configurar un gran bloque regional de poder político, económico y social. Para el logro de este objetivo el Estado privilegiará la estructuración de nuevos modelos de integración y unión en nuestro continente, que permitan la creación de un espacio geopolítico, dentro del cual los pueblos y gobiernos de nuestra América vayan construyendo un solo proyecto Grannacional, al que Simón Bolívar llamó “Una Nación de Repúblicas”.
La República podrá suscribir tratados y convenios internacionales basados en la más amplia cooperación política, social, económica, cultural, la complementariedad productiva Grannacional, la solidaridad y el comercio justo.
trigésimo tercero. Se reformó el artículo 156, en la forma siguiente:
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas patrias, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los Servicios de Identificación, el Registro Civil de Bienes, el Registro Civil, Mercantil y Fiscal de Personas y el Registro Electoral.
6. La policía nacional y el régimen penitenciario.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales.
11. La creación, supresión, ordenación y gestión de provincias federales, regiones estratégicas de defensa, territorios federales, municipios federales, ciudades federales y comunales, distritos funcionales, regiones marítimas y distritos insulares.
12. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
13. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados o municipios, por esta Constitución o por la ley nacional.
14. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
15. La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
16. El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.
17. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y, la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. Los minerales estratégicos, el régimen y aprovechamiento de los minerales de construcción podrá ser delegados a los estados.
18. El régimen de metrología legal y control de calidad.
19. Los censos y estadísticas nacionales.
20. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
21. Las obras públicas de interés nacional.
22. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal.
23. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
24. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, inventario de los recursos naturales, patrimonios territoriales y ordenación del territorio.
25. Las políticas y los servicios de educación y salud.
26. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
27. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.
28. El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.
29. El régimen de los servicios postales y de las telecomunicaciones, así como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.
30. El régimen general de los servicios públicos, y en especial los servicios domiciliarios de telefonía básica, electricidad, agua potable y gas.
31. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país en defensa de la venezolanidad, la identidad nacional, la integridad y la soberanía en esos espacios.
32. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
33. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, industrial y de derecho de autor o autora; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
34. La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.
35. La promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socioeconómicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales.
36. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no esté atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.
trigésimo cuarto. Se reformó el artículo 157, en la forma siguiente:
Artículo 157. La Asamblea Nacional, por mayoría de sus Diputados y Diputadas integrantes, podrá atribuir a los órganos del Poder Popular, al Distrito Federal, a los estados y a los municipios, determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la democracia protagónica y participativa y el ejercicio directo de la soberanía.
trigésimo quinto. Se reformó el artículo 158, en la forma siguiente:
Artículo 158. El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, restituyéndole el poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.
trigésimo sexto. Se reformó el artículo 163, en la forma siguiente:
Artículo 163. En cada estado funcionará una Contraloría que estará integrada al Sistema Nacional de Control Fiscal. La Contraloría del estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos estadales, bajo la rectoría de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, que será designado o designada por el Contralor o Contralora General de la República, previa postulación por los órganos del Poder Popular del estado u otras organizaciones sociales del mismo.
trigésimo séptimo. Se reformó el artículo 164, en la forma siguiente:
Artículo 164. Es de la competencia de los estados:
1. Dictar su estatuto para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La coordinación de sus municipios y demás entidades locales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 156 de esta Constitución.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. La administración de las tierras baldías en su jurisdicción de conformidad con la ley nacional.
6. La coordinación de la policía estadal conforme a las competencias que la legislación nacional determine.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, de conformidad con lo que establezca la ley nacional, sin menoscabo de la obligación de aceptar especies de valor equivalente expedidas por el Poder Nacional u otros estados.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
10. Todo lo que le atribuya esta Constitución o la ley nacional.
trigésimo octavo. Se reformó el artículo 167, en la forma siguiente:
Artículo 167. Son ingresos de los estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de Situado Constitucional.
El Situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la Ley de Presupuesto anual, el cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Federal de la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los estados y el Distrito Federal destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de Situado. A los municipios de cada estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del Situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo estado.
A las comunidades, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del Poder Popular, les corresponderá una transferencia constitucional equivalente a un mínimo del cinco por ciento del ingreso ordinario estimado en la Ley de Presupuesto anual. Una ley especial establecerá un Fondo Nacional del Poder Popular que se encargará de ejecutar la transferencia constitucional aquí establecida.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del Situado Constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
6. Los procedentes de un Fondo Nacional de Financiamiento Compensatorio, establecidos en una ley nacional, destinados a corregir los desequilibrios socioeconómicos y ambientales en las regiones y comunidades. Los recursos que se asignen mediante esta ley, serán administrados por los estados, Distrito Federal, municipios y entes del Poder Popular, y su aplicación estará en concordancia con las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo Integral de la Nación.
7. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
trigésimo noveno. Se reformó el artículo 168, en la forma siguiente:
Artículo 168. Los municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.
cuadragésimo. Se reformó el artículo 173, en la forma siguiente:
Artículo 173. La legislación nacional que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.
cuadragésimo primero. Se reformó el artículo 176, en la forma siguiente:
Artículo 176. Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Contralor General de la República, previa postulación por los órganos del Poder Popular del municipio u otras organizaciones sociales del mismo.
cuadragésimo segundo. Se reformó el artículo 184, en la forma siguiente:
Artículo 184. Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades organizadas, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales o estadales.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La transferencia a las organizaciones comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.
7. La participación de las comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.
La comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Poder Popular, la que designa y revoca a los órganos del poder comunal en las comunidades, comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.
El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, articulando e integrando diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de Paz y la prevención y protección vecinal.
Los proyectos de los consejos comunales se financiarán con los recursos contemplados en el Fondo Nacional del Poder Popular establecido en el artículo 167 de esta Constitución.
Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los consejos comunales será regulado mediante la ley nacional.
cuadragésimo tercero. Se reformó la denominación del Capítulo V del Título IV, en la forma siguiente:
Capítulo V
Del Consejo Nacional de Gobierno
cuadragésimo cuarto. Se reformó el artículo 185, en la forma siguiente:
Artículo 185. El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras. Asimismo, el Presidente o Presidenta de la República podrá convocar Alcaldes o Alcaldesas y voceros o voceras del Poder Popular.
cuadragésimo quinto. Se reformó el artículo 191, en la forma siguiente:
Artículo 191. Los Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura sólo cuando sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República, en cuyo caso, se desincorporarán temporalmente de la Asamblea Nacional y podrán reincorporase a ésta al cesar sus funciones a objeto de concluir el período para el cual fueron electos o electas.
Los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional podrán ejercer actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
cuadragésimo sexto. Se reformó el artículo 225, en la forma siguiente:
Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y los Vicepresidentes o las Vicepresidentas que estime necesario.
cuadragésimo séptimo. Se reformó el artículo 230, en la forma siguiente:
Artículo 230. El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.
cuadragésimo octavo. Se reformó el artículo 236, en la forma siguiente:
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno, y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. La ordenación y gestión del territorio y régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales, de acuerdo con la ley nacional.
4. Crear o suprimir las provincias federales, territorios federales, ciudades federales, distritos funcionales, municipios federales, regiones marítimas, distritos insulares y regiones estratégicas de defensa, según lo establecido en esta Constitución; designar y remover sus autoridades, conforme a la ley, asimismo podrá decretar ciudades comunales de acuerdo con esta Constitución.
5. Nombrar y remover al Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, a Vicepresidentes o Vicepresidentas y a los Ministros o Ministras, pudiendo designar a una misma persona para ejercer los cargos de Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y Ministro o Ministra, así como de Vicepresidente o Vicepresidenta y Ministro o Ministra.
6. Dirigir las relaciones exteriores y la política internacional de la República, así como celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
7. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la suprema autoridad jerárquica en todos sus cuerpos, componentes y unidades, así como fijar su contingente.
8. Promover a los y las oficiales de la Fuerza Armada Bolivariana en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos y funciones correspondientes.
9. Declarar los estados de excepción y decretar la suspensión o restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
10. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con rango, valor y fuerza de ley.
11. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
12. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
13. Administrar la Hacienda Pública Nacional, las reservas internacionales, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria, en coordinación con el Banco Central de Venezuela.
14. Negociar los empréstitos nacionales.
15. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
16. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
17. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
18. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
19. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, informes o mensajes especiales.
20. Formular el Plan de Desarrollo Integral de la Nación y dirigir su ejecución.
21. Conceder indultos.
22. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la ley orgánica.
23. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
24. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
25. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
26. Convocar y presidir el Consejo Nacional de Gobierno, el Consejo de Estado y el Consejo de Defensa de la Nación.
27. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá, en Consejo de Ministros, las atribuciones señaladas en los numerales 3, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 20, 22, 23, 25 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los numerales 5 y 7, serán refrendados para su validez por el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Ministros o Ministras respectivos.
cuadragésimo noveno. Se reformó la denominación de la Sección tercera del Capítulo II del Titulo V, en la forma siguiente:
Sección tercera: del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta
quincuagésimo. Se reformó el artículo 251, en la forma siguiente:
Artículo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y del Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.
Son de su competencia:
1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.
2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.
3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración.
4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.
La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y competencias.
quincuagésimo primero. Se reformó el artículo 252, en la forma siguiente:
Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral. El Presidente o Presidenta de la República podrá convocar a voceros o voceras del Poder Popular y las personas que considere necesario para tratar la materia a la que se refiere la consulta.
quincuagésimo segundo. Se reformó el artículo 264, en la forma siguiente:
Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La Asamblea Nacional convocará un Comité de Postulaciones Judiciales el cual estará integrado por Diputados y Diputadas, voceros y voceras del Poder Popular y representantes de los sectores vinculados con la actividad jurídica. El mismo realizará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá por lo menos una terna por cargo a elegir que será sometida a consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional. Ésta, mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o la titular o titulares del cargo y los respectivos suplentes. En todo caso, podrán postular ante el Comité, los Consejos del Poder Popular, sectores sociales y organizaciones vinculadas con la actividad jurídica.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales.
quincuagésimo tercero. Se reformó el artículo 265, en la forma siguiente:
Artículo 265. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas, en caso de faltas graves, por el voto de la mayoría de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, previa audiencia concedida al interesado o interesada. Cuando estén incursos en responsabilidad penal, se requerirá para su remoción pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
quincuagésimo cuarto. Se reformó el artículo 266, en la forma siguiente:
Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta de la República, de los Diputados y las Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional, de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, del Fiscal o la Fiscal General de la República, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, de los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral, de los Vicepresidentes o Vicepresidentas del Poder Ejecutivo, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General de la República, de los Gobernadores o Gobernadoras, de los Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Bolivariana integrantes del Alto Mando Militar, así como de los oficiales que ejerzan cargos de Comando de Regiones Estratégicas de Defensa, de Regiones Militares, de Áreas de Defensa Integral, de Distritos Militares y de Guarniciones Militares, y de los jefes o jefas de Misiones Diplomáticas de la República. En caso afirmativo, el Tribunal Supremo de Justicia remitirá los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que establezca la ley.
La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político-Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley.
quincuagésimo quinto. Se reformó el artículo 272, en la forma siguiente:
Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la rectoría del ministerio con competencia en la materia, de acuerdo con lo que establezca la ley. En general, se preferirá el régimen abierto y el de establecimientos agrícolas penitenciarios. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna.
quincuagésimo sexto. Se reformó el artículo 279, en la forma siguiente:
Artículo 279. La Asamblea Nacional convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones, que estará integrado por Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, voceros del Poder Popular y representantes de organizaciones y sectores sociales, el cual realizará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá por lo menos una terna por cada uno de los cargos a designar: el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o la Contralora General de la República, la cual será sometida a consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional. Ésta, mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Evaluación de Postulaciones.
Los o las integrantes del Poder Ciudadano podrán ser removidos o removidas, en caso de faltas graves, por la mayoría de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional. Cuando estén incursos o incursas en responsabilidad penal se requerirá, para su remoción, pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
quincuagésimo séptimo. Se reformó el artículo 289, en la forma siguiente:
Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, y la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal.
2. Controlar la deuda pública.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al o a la Fiscal General de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Designar o remover a los contralores o contraloras de los estados y municipios, de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.
7. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
quincuagésimo octavo. Se reformó el artículo 293, en la forma siguiente:
Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante los órganos correspondientes y administrará de forma autónoma.
3. Emitir directrices en materia de financiamiento y publicidad político-electoral y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de los gremios profesionales y organizaciones con fines políticos, en los términos que señale la ley. Asimismo, podrá asesorar y cooperar en elecciones de sindicatos y otras organizaciones sociales o del Poder Popular, cuando éstos lo soliciten o por orden del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
quincuagésimo noveno. Se reformó el artículo 295, en la forma siguiente:
Artículo 295. Para la designación de los Rectores y las Rectoras del Consejo Nacional Electoral, la Asamblea Nacional convocará un Comité de Postulaciones Electorales, el cual estará integrado por Diputados y Diputadas, voceros y voceras del Poder Popular y representantes de organizaciones y sectores sociales, el cual realizará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá por lo menos una terna por cada uno de los cargos a elegir que será sometida a consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional. Ésta, mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes escogerá, en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o la titular del cargo y los respectivos suplentes. Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Electorales.
sexagésimo. Se reformó el artículo 296, en la forma siguiente:
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos. Podrán ser postulados o postuladas por Consejos del Poder Popular, representantes de instituciones, sectores educativos y otros sectores sociales.
Cada uno de los y las integrantes tendrá dos suplentes designados o designadas en secuencia ordinal. Los Rectores o las Rectoras del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas para un período de siete años y serán elegidos o elegidas por separado: tres de ellos o ellas al principio de dicho período y los otros dos a la mitad del mismo.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a los Presidentes o Presidentas de la Junta Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Los Rectores o las Rectoras del Consejo Nacional Electoral podrán ser removidos o removidas, en caso de faltas graves, por la Asamblea Nacional mediante el voto de la mayoría de sus integrantes. Cuando estén incursos en responsabilidad penal, para su remoción, se requerirá pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
sexagésimo primero. Se reformó el artículo 299, en la forma siguiente:
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios socialistas, antiimperialistas, humanistas, de cooperación, de eficiencia, de protección del ambiente y de solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa comunitaria, social y personal, garantizará el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar la calidad de vida de la población, lograr la suprema felicidad social y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución social de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa, política, económica y de consulta abierta.
sexagésimo segundo. Se reformó el artículo 300, en la forma siguiente:
Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales bajo principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan y su razonable productividad económica y social.
sexagésimo tercero. Se reformó el artículo 301, en la forma siguiente:
Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender y promover las actividades económicas de las empresas nacionales públicas, comunales, mixtas, colectivas, sociales y privadas. No se otorgarán a personas, empresas u organismos extranjeros, regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales.
sexagésimo cuarto. Se reformó el artículo 302, en la forma siguiente:
Artículo 302. El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como su recolección, transporte y almacenamiento iniciales y las obras que estas actividades requieran. El Estado promoverá la manufactura nacional procesando las correspondientes materias primas, asimilando, creando e innovando tecnologías nacionales, especialmente en lo que se refiere a la Faja Petrolífera del Orinoco, los cinturones gasíferos tierra adentro y mar afuera y los corredores petroquímicos, con el fin de desarrollar las fuerzas productivas, impulsar el crecimiento económico y lograr la justicia social.
El Estado mediante ley orgánica podrá reservarse cualquier otra actividad relacionada con los hidrocarburos.
Las actividades reservadas se ejercerán por el Ejecutivo Nacional directamente, o por medio de entes o empresas de su exclusiva propiedad, o por medio de empresas mixtas en las cuales tenga el control y la mayoría accionaria.
La adecuación al nuevo ordenamiento de los negocios existentes en materia de hidrocarburos gaseosos se hará mediante ley.
sexagésimo quinto. Se reformó el artículo 303, en la forma siguiente:
Artículo 303. Por razones de soberanía económica, desarrollo e interés nacional, Petróleos de Venezuela S.A. y los entes o empresas de propiedad exclusiva del Estado que desarrollen en el territorio nacional actividades reservadas, no podrán ser privatizados total ni parcialmente.
El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en la materia, fiscalizará y ejercerá el control sobre las actividades reservadas, así como sobre el transporte de los hidrocarburos y sus derivados en todo el territorio nacional, desde su extracción hasta el consumidor final en el mercado doméstico, o hasta los puertos y puntos de exportación.
sexagésimo sexto. Se reformó el artículo 305, en la forma siguiente:
Artículo 305. El Estado promoverá y desarrollará la agroecología como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad y la soberanía alimentarias de la población, entendidas como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad y soberanía alimentarias se alcanzarán desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, de distribución e intercambio, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola y pesquera. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, las zonas costeras y recursos costeros, los sitios de desove, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad y la soberanía alimentarias, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, acuícola, indispensables a tal efecto y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias, así como, utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.
sexagésimo séptimo. Se reformó el artículo 307, en la forma siguiente:
Artículo 307. Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales, capaces de administrar y hacer productivas las tierras.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.
El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para producción agrícola o pecuaria.
Excepcionalmente, se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños o dueñas ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la Nación.
sexagésimo octavo. Se reformó el artículo 318, en la forma siguiente:
Artículo 318. El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijará las políticas monetarias y ejercerá las competencias monetarias del Poder Nacional. El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, como ente del Poder Ejecutivo Nacional, es lograr las condiciones monetarias, cambiarias y financieras necesarias para promover el crecimiento y el desarrollo económico y social de la Nación. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes, y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan de Desarrollo Integral de la Nación para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.
Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.
sexagésimo noveno. Se reformó el artículo 320, en la forma siguiente:
Artículo 320. El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios para asegurar el bienestar social. Igualmente, velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria para el logro de los objetivos macroeconómicos.
septuagésimo. Se reformó el artículo 321, en la forma siguiente:
Artículo 321. En el marco de su función de administración de las reservas internacionales el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la Nación.
septuagésimo primero. Se reformó la denominación del Capítulo III del Título VII, en la forma siguiente:
Capítulo III
De la Fuerza Armada Bolivariana
septuagésimo segundo. Se reformó el artículo 328, en la forma siguiente:
Artículo 328. La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista. Sus profesionales activos no tendrán militancia partidista.
La Fuerza Armada Bolivariana será organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, defenderla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa integral y la guerra popular de resistencia, la cooperación en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.
Sus pilares fundamentales son esta Constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.
Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.
septuagésimo tercero. Se reformó el artículo 329, en la forma siguiente:
Artículo 329. La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados de acuerdo a la ley orgánica correspondiente en los siguientes componentes militares: el Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Nacional Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana; con un régimen especial de carrera, educación y disciplina; amparada por un Sistema de Seguridad Social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía que le atribuya la ley.
septuagésimo cuarto. Se reformó el artículo 337, en la forma siguiente:
Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas o suspendidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida, la prohibición de tortura, la incomunicación, la desaparición forzosa, el derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgado o juzgada por sus jueces naturales y a no ser condenado o condenada a penas que excedan los treinta años.
septuagésimo quinto. Se reformó el artículo 338, en la forma siguiente:
Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alerta cuando exista la posibilidad cierta e inminente que va a ocurrir una situación capaz de generar catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, con el fin de tomar las medidas previas necesarias para proteger la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.
Podrá decretarse el estado de emergencia cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo que ponga en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.
Los estados de alerta, de emergencia, de emergencia económica y de conmoción interior o exterior, durarán mientras se mantengan las causas que los motivaron.
septuagésimo sexto. Se reformó el artículo 339, en la forma siguiente:
Artículo 339. El decreto que declare el estado de excepción en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe o suspende será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación. Al cesar las causas que lo motivaron, el Presidente o Presidenta de la República dejará sin efecto la medida adoptada.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
septuagésimo séptimo. Se reformó el artículo 341, en la forma siguiente:
Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
1. La iniciativa de enmienda podrá activarla el veinte por ciento de electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral; o un treinta por ciento de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional o el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros.
2. La iniciativa de enmienda se discutirá según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes y se considerará aprobado el proyecto con el voto de la mayoría de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional.
3. El Poder Electoral someterá a referendo el proyecto de enmienda aprobado por la Asamblea Nacional, en los treinta días siguientes a su recepción formal.
4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
5. Las enmiendas serán numeradas y se incorporarán como un solo cuerpo al texto constitucional.
septuagésimo octavo. Se reformó el artículo 342, en la forma siguiente:
Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución, supresión o adición de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de los Diputados y Diputadas; el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros; o un número no menor del veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral que lo soliciten.
septuagésimo noveno. Se reformó el artículo 348, en la forma siguiente:
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional mediante acuerdo de las dos terceras partes de los Diputados y Diputadas; o el treinta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral.
octogésimo. Se sustituyen las Disposiciones Transitorias, por las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional, se legislará sobre todas las materias que se deriven de la misma, dándole prioridad a:
1. La Ley Orgánica del Poder Popular.
2. La Ley para la Promoción de la Economía Socialista.
3. La Ley Orgánica para la Organización Político-Territorial de la República.
4. La Ley de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela.
5. La Ley Especial del Fondo Nacional del Poder Popular.
6. La Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
7. La Ley de Reforma de la Ley del Servicio Exterior.
8. La Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
9. La Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.
10. La sanción al delito de tortura, ya sea mediante ley especial o reforma del Código Penal.
11. La Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, cuyo pago será proporcional al tiempo de servicio, calculado con base al último salario devengado, y con un lapso de prescripción de diez años, que se aplicará de manera inmediata con la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional. La Ley establecerá un sistema de aplicación progresiva que regule la nueva jornada laboral prevista en el artículo 90 de esta Constitución.
12. La Ley del Sistema de Justicia.
13. La Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
14. La Ley Especial para la Creación del Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia.
15. La Ley Orgánica de Educación.
Segunda. En defensa de la soberanía y de la voluntad popular, los Diputados electos y Diputadas electas en los comicios del 5 de diciembre de 2005, que hayan sido llamados o llamadas por el Presidente de la República a ocupar cargos públicos, una vez cesen en sus tareas, podrán reincorporarse a la Asamblea Nacional para la culminación del período para el cual fueron electos y electas.
Tercera. A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras se apruebe la ley orgánica correspondiente, la elección de los y las representantes indígenas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos estadales y concejos municipales se regirá por los siguientes requisitos de postulación y mecanismos:
Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y candidatas que sean indígenas.
Es requisito indispensable para ser candidato o candidata, hablar su idioma indígena, y cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.
2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.
3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.
4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento.
Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los estados Amazonas y Apure; y Oriente, compuesta por los estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre.
Cada uno de los estados que componen las regiones elegirá un representante. El Consejo Nacional Electoral declarará electo o electa al candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de los votos válidos en su respectiva región o circunscripción.
Los candidatos y las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su respectivo estado o circunscripción, y todos los electores y electoras de ese estado los podrán votar.
Para los efectos de la representación indígena al Consejo Legislativo y a los concejos municipales con población indígena, se tomará en cuenta el último censo oficial del Instituto Nacional de Estadística, y las elecciones se realizarán de acuerdo con las normas y requisitos aquí establecidos.
El Consejo Nacional Electoral garantizará, con apoyo de expertos indigenistas y organizaciones indígenas, el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.
Cuarta. Mientras se promulguen las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución, los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral.
Quinta. Hasta tanto se dicte la legislación nacional relativa al régimen de las tierras baldías, la administración de las mismas continuará siendo ejercida por el Poder Nacional, conforme a la legislación vigente.
Sexta. El proceso de demarcación del hábitat indígena, a que se refiere el artículo 119 de esta Constitución, se continuará realizando y deberá culminarse dentro de los dos años siguientes a la aprobación de esta Reforma Constitucional.
Séptima. Hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Reforma Constitucional.
Octava. A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el artículo 113 de esta Constitución, se dictará una ley antimonopolio que establezca, entre otros aspectos, el organismo de supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación de estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen.
Novena. Hasta tanto se dicten las normas que desarrollen los principios establecidos en el artículo 112 de esta Constitución, el Ejecutivo Nacional podrá, mediante decretos o decreto ley, regular la transición al Modelo de Economía Socialista.
Décima. La modificación del Situado Constitucional contemplada en el numeral 4 y los recursos a que se refiere el numeral 6, ambos del artículo 167 de esta Constitución, se aplicarán a partir de la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2009.
Décima Primera. Hasta tanto se dicte la Ley Especial que Crea el Fondo Nacional del Poder Popular, el Ejecutivo Nacional podrá utilizar el Fondo Nacional de los Consejos Comunales para financiar los proyectos del Poder Popular.
Décima Segunda. Corresponderá al Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, por vía de decreto, regular el régimen de transición del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Federal; en consecuencia, designará la máxima autoridad del Distrito Federal en sustitución del Alcalde Metropolitano de Caracas, y todas las competencias, atribuciones, entes adscritos, bienes y personal, serán asumidos inmediatamente por el Distrito Federal, mientras se dicte la ley sobre la materia.
Décima Tercera. En un lapso no mayor de un año serán transferidas todas las competencias que correspondan por esta Constitución al Poder Nacional y que actualmente estén atribuidas a los otros niveles del Poder Público.
Décima Cuarta. El período presidencial establecido en el artículo 230 de esta Constitución se aplicará una vez vencido el actual período presidencial.
Décima Quinta. Hasta tanto se reforme la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se mantiene el régimen vigente para designar los contralores y las contraloras estadales y municipales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Se deroga la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, sancionada el 9 de agosto de 2001 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.261 del 15 de agosto de 2001.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Reforma Constitucional entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase íntegramente en un solo texto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la reforma aquí sancionada y en el correspondiente texto único corríjanse los artículos aplicando la nueva terminología señalada en esta Reforma Constitucional, en cuanto sea aplicable suprimiéndose y sustituyéndose de acuerdo al contenido de esta Reforma así como las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los dos días del mes de noviembre de dos mil siete. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional

DESIRÉE SANTOS AMARAL



Primera Vicepresidenta






ROBERTO HERNÁNDEZ Wohnsiedler
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

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